Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. (05221/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos urbanos
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

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localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.
c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio, fijo o móvil,
de acuerdo con lo establecido en la sección segunda del capítulo 2 de este título.
d) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor.
e) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de protección social debidamente
identificadas y registradas, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa autorización con la
obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas.
Artículo 10.- Información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de
depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que
estime conveniente para el correcto uso del servicio.
2. El anexo de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de
las categorías de contenedores. Dicha lista está disponible, asimismo, con las actualizaciones que, en su caso, se hayan
introducido, en la página web del Ayuntamiento que es ayuntamiento@olivademerida.es.
Artículo 11.- Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y otro tipo de actuaciones para la sensibilización, educación e
información en materia de recogida separada de residuos.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará igualmente campañas, conformes con las
que realicen otras Administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las consecuencias
negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico de un solo uso, y otros productos plásticos, y
de los efectos de su abandono.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, entre otras medidas,
firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin
ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y
asociaciones empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos, informará en las campañas y
actuaciones de sensibilización e información y a través de su página web del tratamiento final que se da a cada una de las
fracciones de residuos recogidas.
Artículo 12.- Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará
los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones
de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y
medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y
serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente, solicitar al
Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán en la ubicación y con la
frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de
recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo las comunidades de
vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en zonas en las que, por decisión
municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y reposición del contenedor.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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