Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. (05221/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos urbanos
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 5221/2023
volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de
contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean
compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los puntos de
recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de
proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y de salud y seguridad públicas.
Capítulo 2.- Disposiciones sobre la recogida de los distintos residuos
Sección 1.ª.- Recogida separada de los residuos de competencia municipal
Artículo 13.- Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta sección 1.ª se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de
competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera
potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 3 de la presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 4.2 de esta Ordenanza el Ayuntamiento podrá
establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste
previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial regulado en el artículo 9.b).
2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ordenanza, estarán
obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este capítulo, sin perjuicio de las obligaciones
adicionales que se establecen en el capítulo 3.
Artículo 14.- Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 3, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como
consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia municipal, deberán
gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos siguientes, en
función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un
gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá determinar las condiciones bajo las
que se prestaría el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio
de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en establecimientos del sector servicios o
industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 3, deberán gestionarlos
mediante su entrega a gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado,
absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos
comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011.
Artículo 15.- Recogida separada de residuos de envases ligeros.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 19, los residuos de envases
ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las
bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o a lumínico, particularmente latas de
conserva y latas de bebidas) así como los briks, deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes
identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor
identificado con el color amarillo).
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en
el artículo 19 de esta Ordenanza.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos
alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes, con objeto de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de
contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean
compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los puntos de
recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de
proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y de salud y seguridad públicas.
Capítulo 2.- Disposiciones sobre la recogida de los distintos residuos
Sección 1.ª.- Recogida separada de los residuos de competencia municipal
Artículo 13.- Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta sección 1.ª se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de
competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera
potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 3 de la presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 4.2 de esta Ordenanza el Ayuntamiento podrá
establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste
previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial regulado en el artículo 9.b).
2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ordenanza, estarán
obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este capítulo, sin perjuicio de las obligaciones
adicionales que se establecen en el capítulo 3.
Artículo 14.- Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 3, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como
consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia municipal, deberán
gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos siguientes, en
función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un
gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá determinar las condiciones bajo las
que se prestaría el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio
de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en establecimientos del sector servicios o
industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 3, deberán gestionarlos
mediante su entrega a gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado,
absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos
comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011.
Artículo 15.- Recogida separada de residuos de envases ligeros.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 19, los residuos de envases
ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las
bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o a lumínico, particularmente latas de
conserva y latas de bebidas) así como los briks, deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes
identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor
identificado con el color amarillo).
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en
el artículo 19 de esta Ordenanza.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos
alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes, con objeto de
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