Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. (05221/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos urbanos
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

Anuncio 5221/2023

eliminar los restos de estas sustancias.
Artículo 16.- Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material).
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 19, los residuos de papel y
cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la
consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse, lo más plegados
posible, en los contenedores, o sistemas equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en
sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color azul). En particular las cajas de cartón serán
cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico, así como de
papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la presente
Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 17.- Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 19, los residuos de envases de
vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores o sistemas
equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el
contenedor identificado con el color verde).
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contendor
correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del
residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o
a lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales
(como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos o, a partir de la fecha señalada en el artículo 18, en el de
biorresiduos, en el caso de que sean biodegradables.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos de
envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.
Artículo 18.- Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.
1. Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar, en bolsas biodegradables, en los contenedores o sistemas
equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el
contenedor identificado con el color marrón). El Ayuntamiento ha decidido aplicar esta separación.
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los
contendores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 35 de esta Ordenanza.
2. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje doméstico o
compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar
las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
Artículo 19.- Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y
biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 15,16 y 17, se podrán
depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias que,
en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados de acuerdo con la Ley 11/1997,
así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos, de acuerdo con el artículo 35 de esta
Ordenanza. En estos últimos se depositarán también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en
cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases establecidas en los artículos
15, 16 y 17 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los
que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 3.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de papel
cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales o de domésticos generados en las industrias, de
acuerdo con el artículo 3.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el
Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 20.- Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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