Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. (05221/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos urbanos
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 5221/2023
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean titulares de perros guía, deberá
recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores
identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los espacios públicos.
Artículo 7.- Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza se establecerá en la correspondiente
Ordenanza fiscal.
TÍTULO II.- DEL SERVICIO DE RECOGIDA
Capítulo 1.- Disposiciones generales sobre el servicio de recogida
Artículo 8.- Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los contenedores de
residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con
excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Artículo 9.- Modalidades del servicio de recogida.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes
modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se
establece respecto de cada fracción de residuos en el capítulo II de este título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso una demanda
del servicio por parte de los productores de los residuos.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a
través de una o varias de las siguientes modalidades:
Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o
fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía publica en los lugares indicados por el
Ayuntamiento.
Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que el usuario lo
solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los siguientes residuos:
Muebles y enseres.
Animales domésticos muertos.
Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería,
realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por servicios municipales).
Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por
cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su caso, el prestador del servicio.
Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el
Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras
condiciones que se hayan establecido.
Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por las condiciones de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores
identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los espacios públicos.
Artículo 7.- Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza se establecerá en la correspondiente
Ordenanza fiscal.
TÍTULO II.- DEL SERVICIO DE RECOGIDA
Capítulo 1.- Disposiciones generales sobre el servicio de recogida
Artículo 8.- Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los contenedores de
residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con
excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Artículo 9.- Modalidades del servicio de recogida.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes
modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se
establece respecto de cada fracción de residuos en el capítulo II de este título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso una demanda
del servicio por parte de los productores de los residuos.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a
través de una o varias de las siguientes modalidades:
Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o
fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía publica en los lugares indicados por el
Ayuntamiento.
Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que el usuario lo
solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los siguientes residuos:
Muebles y enseres.
Animales domésticos muertos.
Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería,
realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por servicios municipales).
Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por
cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su caso, el prestador del servicio.
Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el
Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras
condiciones que se hayan establecido.
Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por las condiciones de
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