Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. (05221/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos urbanos
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

Anuncio 5221/2023

materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada
legislación.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto
por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas
que se dicten para su interpretación o desarrollo.
Artículo 2.- Definiciones.
1. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en la siguiente normativa:
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y Reglamento de desarrollo y ejecución,
aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de mayo.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición.
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
- Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se
crea el Registro de Productores.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Aceites de cocina usados: Grasas de origen animal o vegetal (aceites de oliva, de girasol, de colza,
mantequilla, manteca, etc.) usados para cocinar alimentos, generados en los hogares, bares, restaurantes,
hoteles y análogos. También se incluyen los aceites de cocina caducados y los aceites de conservas.
b) Residuos sanitarios de competencia municipal: Residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o
sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación
específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así
como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan
características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades
domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería,
mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de
un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como
oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.
c) Animales domésticos: Cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y
mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.
d) Establecimiento comercial: Los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades
comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de prestación al público de servicios de tal
naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de
disposición legal o reglamentaria.
e) Establecimiento comercial de carácter colectivo: El que está integrado por un conjunto de locales o puntos
de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única
licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad
de forma empresarialmente independiente.
f) Eventos públicos: Se entiende por tales las siguientes actividades:
Espectáculos públicos: Aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto de
presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa,
artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.
Actividades recreativas y deportivas: Aquellas que congregan a un público que acude con el objeto
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