Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. (05221/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos urbanos
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 5221/2023
principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con
fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.
Actividades socioculturales: Aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas
con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales. Excluidas las de carácter político o
reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.
g) Biorresiduos: Residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina
procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de
transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: Aquellos residuos de competencia municipal que presenten características
especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
Artículo 3.- Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Oliva de Mérida prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los residuos domésticos generados
en los hogares, comercios y servicios, así como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas y playas, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en que se establece en la
presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen
local.
2. El Ayuntamiento de Oliva de Mérida podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitados
en la disposición final primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos
generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos de
acuerdo a lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Oliva de Mérida la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el
ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el título III
de la presente Ordenanza.
Artículo 4.- Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Oliva de Mérida prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente
Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de
gestión previstas en la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características especiales
dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento
podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido,
c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida especial regulado
en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.
d) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante
la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado,
en el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá
adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa
específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos
directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el capítulo II del título II de esta
Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio
de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o
suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el
momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso
la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios
por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con
fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.
Actividades socioculturales: Aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas
con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales. Excluidas las de carácter político o
reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.
g) Biorresiduos: Residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina
procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de
transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: Aquellos residuos de competencia municipal que presenten características
especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
Artículo 3.- Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Oliva de Mérida prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los residuos domésticos generados
en los hogares, comercios y servicios, así como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas y playas, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en que se establece en la
presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen
local.
2. El Ayuntamiento de Oliva de Mérida podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitados
en la disposición final primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos
generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos de
acuerdo a lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Oliva de Mérida la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el
ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el título III
de la presente Ordenanza.
Artículo 4.- Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Oliva de Mérida prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente
Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de
gestión previstas en la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características especiales
dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento
podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido,
c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida especial regulado
en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.
d) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante
la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado,
en el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá
adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa
específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos
directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el capítulo II del título II de esta
Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio
de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o
suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el
momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso
la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios
por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
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