Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. (05221/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos urbanos
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

Anuncio 5221/2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de
todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes
públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que establece el régimen jurídico aplicable en España con
carácter básico a los residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los Entes locales en materia de residuos,
concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local; y, por otro lado, en su disposición transitoria segunda contempla la obligación de las entidades locales de aprobar
ordenanzas que se adapten a dicha ley.
La Ley 22/2011, define los residuos domésticos como los generados en los hogares como consecuencia de las actividades
domésticas, así como los similares a los anteriores generados en servicios e industrias, tras lo que se añade que se incluyen
también en esa categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas,
acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas,
zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Y, por otro lado, la
citada Ley considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor,
de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, se establece que los entes locales son las
administraciones competentes para prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan sus respectivas
ordenanzas.
Las entidades locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos
domésticos generados en las industrias, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.5.c y 17.3 de la Ley 22/2011,
cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la entidad
local, haya establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y basándose en criterios de mayor
eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de
gestión municipal. En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar
adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la entidad local, tal y como se establece en el artículo 17.3 de la Ley
22/2011.
Con posterioridad a la Ley 22/2011 se han aprobado nuevos reglamentos de desarrollo para, entre otros aspectos, adaptar
el régimen de responsabilidad ampliada del productor a lo establecido en la citada Ley. Además, mediante el Real Decreto
293/2018, de 18 de mayo, se establecieron diversas medidas para la reducción del consumo de bolsas de plástico, entre las
que se establece la posibilidad de que los entes locales puedan llevar a cabo campañas de concienciación y sensibilización.
Por otro lado, el día 30 de mayo de 2018, se aprobaron en el seno de la Unión Europea una serie de directivas que revisan,
entre otras, la Directiva Marco de residuos, la Directiva de envases, la directiva de vehículos al final de su vida útil, la directiva
de pilas y acumuladores y la directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Estas directivas integran el
denominado "Paquete de residuos" del Plan de Acción de la Comisión Europea para la Economía Circular, cuyo objetivo
principal es la mejora de la gestión de residuos en la Unión, poniendo un énfasis especial en la gestión de los residuos
municipales, con el objetivo esencial de "cerrar el círculo" del ciclo de vida de los productos a través de más prevención y de
un mayor reciclado y preparación para la reutilización de los residuos, de manera que se garantice la utilización prudente,
eficiente y racional de los recursos naturales, con el beneficio añadido del fomentar así el ahorro energético y reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero.
Ante estas novedades normativas se hace necesario la aprobación de la presente Ordenanza Marco sobre la Recogida de
Residuos de competencia municipal.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la
recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Oliva de Mérida, con objeto de evitar su generación, y
cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras
formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor
resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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