Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05201/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Palomas

Anuncio 5201/2023

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Desarrollo del concurso.
Para la movilidad se utilizará el procedimiento de concurso en todas las categorías y los méritos a valorar se determinarán
reglamentariamente.
Para garantizar la movilidad en condiciones equivalentes, los ayuntamientos determinarán en las convocatorias los puestos
reservados para la movilidad y señalarán los méritos que deben considerarse en el concurso de provisión de puestos de
trabajo por movilidad, tanto los que determinará reglamentariamente la Consejería competente en la materia y que
comprenderán unos criterios básicos comunes, como otros de libre consideración por cada ayuntamiento.
En todo caso, este sistema de movilidad siempre incluirá como mérito la agrupación familiar, y como requisito opcional una
prueba psicomédica para determinar la idoneidad del aspirante al nuevo puesto de trabajo. En el caso de incluir en la
convocatoria esta prueba psicomédica, se realizará con la acreditación y presentación de certificado médico cumplimentado,
sellado y firmado por un médico colegiado, con una antigüedad máxima de dos meses antes de la fecha de la publicación de
la convocatoria, en el que debe constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y de salud
necesarias para el ejercicio de la función policial.
Sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La
puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de 10,50 puntos, que se valorarán con arreglo
al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional, hasta un máximo de 4,00 puntos:
Por haber prestado servicios como Policía Local en cualquier
municipio

0,025 puntos por mes, hasta un máximo de 2,00
puntos

b) Formación académica, hasta un máximo de 1,00 punto:
Titulaciones que estén directamente relacionadas con las funciones
a desempeñar en esta plaza

Podrá valorarse conforme a la siguiente
proporción:
Doctorado: 1 punto
Grado: 0,75 puntos
Técnico: 0,50 puntos
Master: 0,25 puntos

c) Formación continua, hasta un máximo de 3,00 puntos:
Formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación
policial, así como titulaciones expedidas por universidades públicas de la UE

0,001 puntos por hora lectiva
hasta un máximo de 3.000 horas
lectivas

Formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se
trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por
centros públicos regionales/nacionales de formación policial

0,001 puntos por hora lectiva
hasta un máximo de 3.000 horas
lectivas

d) Docencia, hasta un máximo de 0,50 puntos:
Docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación policial, así
como docencia certificada por universidades públicas de la UE relacionada con la
labor policial

0,002 puntos por hora lectiva
hasta un máximo de 250 horas
lectivas

Docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate
de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros
públicos regionales/nacionales de formación policial

0,002 puntos por hora lectiva
hasta un máximo de 250 horas
lectivas

e) Condecoraciones, hasta un máximo de 0,25 puntos:
Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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