Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05201/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Agente de la Policía Local
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Palomas

Anuncio 5201/2023

la solicitud en tiempo y forma.
Los derechos referidos se fijan en 30,00 euros, atendiendo a la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por
derechos de examen (BOP número 54 de 21 de marzo de 2023) y se harán efectivos mediante alguna de las siguientes
formas:
1. Por Ingreso en el número de cuenta: Banca Pueyo ES38 0078 0097 3040 0200 0019. Debiendo figurar en el
documento de pago el concepto: "Prueba selectiva movilidad Policía Local", además de nombre, apellidos y
DNI del aspirante.
Bonificaciones y reducciones: Tendrán una reducción del 75 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al
33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la
Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de
presentación de las solicitudes.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia en la sede electrónica de este
Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
Quinta. Tribunal de valoración.
La composición del Tribunal Calificador garantizará una representación equilibrada de hombres y mujeres, por la que
ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40 por ciento. Cómputo del que se excluirán aquellas personas que
formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen.
Los tribunales contarán con una presidencia, una secretaría y el número de vocales que se establezcan en las bases de la
convocatoria, y deberán estar constituidos por un número impar de miembros no inferior a cinco ni superior a siete. En todo
caso formarán parte del Tribunal los siguientes miembros:

Cargo

Identidad

Presidencia Funcionario de carrera de la Corporación, designado por la Alcaldía
Suplencia

Funcionario de carrera designado por la Alcaldía

Secretaría

Secretaria de la Corporación

Suplencia

Habilitada designada por la Alcaldía

Vocalía

Persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en materia de coordinación

Suplencia
Vocalía

Un funcionario perteneciente a la Policía Local designado por la Alcaldía

Suplencia

Un funcionario perteneciente a la Policía Local designado por la Alcaldía

Vocalía

Funcionario de carrera de Diputación de Badajoz designado por la Alcaldía

Suplencia

Funcionario de carrera de Diputación de Badajoz designado por la Alcaldía

La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres. Todos los y las vocales de los tribunales que tengan la
condición de policía local de Extremadura deberán disponer, como funcionarias y funcionarios de carrera, del mismo o
superior grupo de titulación y categoría profesional que la convocada.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del
trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan
en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 8