Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Lapa. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05198/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del registro de uniones de hecho
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Ayuntamiento de La Lapa
Anuncio 5198/2023
documentación que acredite:
— No encontrarse incapacitado.
— No estar sujetos a vínculo matrimonial.
— Ser mayor de edad o emancipado.
— No tener relación de parentesco en línea recta o colateral en segundo grado.
Las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la pareja de hecho podrán efectuarse a instancias de uno de los
miembros.
La inscripción en el registro tendrá efectos meramente declarativos respecto de los actos registrados, pero no afecta a su
validez ni a los efectos jurídicos que le sean propios, que se producen al margen del registro.
Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.
Artículo 9. Procedimiento de inscripción.
Presentada la solicitud, el encargado del registro civil comprobará la personalidad de los comparecientes mediante la
exhibición del Documento Nacional de Identidad u otro documento que permita dicha acreditación, y examinada esta
indicará a los solicitantes si existen defectos para que los subsanen.
Presentada en debida forma o, en su caso, subsanados los defectos señalados, se tomará razón de la solicitud.
El encargado del registro abrirá un expediente administrativo para cada solicitud de inscripción que se presente.
En caso de que, tomada razón de la solicitud de inscripción, se observara alguna carencia o defecto en la misma o en la
documentación que la acompaña, que no hubiera sido advertida por el encargado del registro en su momento, se
comunicará por escrito esta circunstancia a los solicitantes concediéndoles un plazo de 10 días a efectos de subsanación. Si
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Aportada la documentación completa, el encargado del registro elaborará propuesta de resolución sobre la inscripción en el
plazo de un mes. De la resolución se dará cuenta a los interesados. Toda inscripción deberá ser motivada.
Artículo 10. Clases de inscripciones.
Las inscripciones relativas a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de
una pareja de hecho ya inscrita y las relativas al resto de las declaraciones de modificación constitución y extinción, se
realizarán en extracto haciendo un expediente administrativo de la correspondiente pareja de hecho.
Requerirán también el consentimiento de ambos miembros, manifestándolo mediante declaración conjunta.
Estas inscripciones, así como la denegación de las mismas, requerirán resolución del titular del registro municipal, dando
cuenta a los interesados en la misma forma prevista en el número anterior.
Artículo 11. Clases de extinción.
La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una pareja de hecho en el registro de parejas
de hecho, por uno de los siguientes motivos:
— Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus miembros.
— Por matrimonio de uno de sus miembros.
— Por mutuo acuerdo.
— Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, que deberá ser notificada fehacientemente al
otro.
La inscripción de la baja en el registro municipal no surtirá efecto hasta que la misma no se haya declarado en el registro de
la Comunidad Autónoma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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documentación que acredite:
— No encontrarse incapacitado.
— No estar sujetos a vínculo matrimonial.
— Ser mayor de edad o emancipado.
— No tener relación de parentesco en línea recta o colateral en segundo grado.
Las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la pareja de hecho podrán efectuarse a instancias de uno de los
miembros.
La inscripción en el registro tendrá efectos meramente declarativos respecto de los actos registrados, pero no afecta a su
validez ni a los efectos jurídicos que le sean propios, que se producen al margen del registro.
Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.
Artículo 9. Procedimiento de inscripción.
Presentada la solicitud, el encargado del registro civil comprobará la personalidad de los comparecientes mediante la
exhibición del Documento Nacional de Identidad u otro documento que permita dicha acreditación, y examinada esta
indicará a los solicitantes si existen defectos para que los subsanen.
Presentada en debida forma o, en su caso, subsanados los defectos señalados, se tomará razón de la solicitud.
El encargado del registro abrirá un expediente administrativo para cada solicitud de inscripción que se presente.
En caso de que, tomada razón de la solicitud de inscripción, se observara alguna carencia o defecto en la misma o en la
documentación que la acompaña, que no hubiera sido advertida por el encargado del registro en su momento, se
comunicará por escrito esta circunstancia a los solicitantes concediéndoles un plazo de 10 días a efectos de subsanación. Si
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Aportada la documentación completa, el encargado del registro elaborará propuesta de resolución sobre la inscripción en el
plazo de un mes. De la resolución se dará cuenta a los interesados. Toda inscripción deberá ser motivada.
Artículo 10. Clases de inscripciones.
Las inscripciones relativas a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de
una pareja de hecho ya inscrita y las relativas al resto de las declaraciones de modificación constitución y extinción, se
realizarán en extracto haciendo un expediente administrativo de la correspondiente pareja de hecho.
Requerirán también el consentimiento de ambos miembros, manifestándolo mediante declaración conjunta.
Estas inscripciones, así como la denegación de las mismas, requerirán resolución del titular del registro municipal, dando
cuenta a los interesados en la misma forma prevista en el número anterior.
Artículo 11. Clases de extinción.
La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una pareja de hecho en el registro de parejas
de hecho, por uno de los siguientes motivos:
— Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus miembros.
— Por matrimonio de uno de sus miembros.
— Por mutuo acuerdo.
— Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, que deberá ser notificada fehacientemente al
otro.
La inscripción de la baja en el registro municipal no surtirá efecto hasta que la misma no se haya declarado en el registro de
la Comunidad Autónoma.
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