Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Lapa. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05198/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del registro de uniones de hecho
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Ayuntamiento de La Lapa

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Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Tendrán acceso al registro del Ayuntamiento aquellas parejas de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la
presente Ordenanza y siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la pareja en
el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Requisitos personales.
No podrán constituirse en pareja de hecho si concurren alguna de las siguientes condiciones:
— Los menores de edad no emancipados.
— Las personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.
— Las personas que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona.
— Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
— Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.
Artículo 6. Inscripciones.
Las parejas de hecho se constituirán a través de la inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Podrán ser objeto de inscripción las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las parejas de hecho, así
como los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entres sus miembros, todo ello sin perjuicio de
que para la producción de efectos jurídicos hubieran de ser objeto de inscripción o anotación en otro instrumento o registro
jurídico.
Artículo 7. Documentación necesaria.
Para llevar a cabo la inscripción constitutiva, la documentación necesaria que deberá aportar cada uno de los miembros será
la siguiente:
— Original o copia compulsada de la inscripción en el registro de la Comunidad Autónoma.
— Fotocopia compulsada de los Documentos Nacionales de Identidad o pasaporte de los solicitantes.
— Acreditación de la emancipación (solo en caso de ser necesaria).
— Declaración jurada de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o
en línea colateral en segundo grado.
— Declaración jurada de no estar incapacitado para emitir el consentimiento necesario para llevar a cabo el
acto o la declaración objeto de la inscripción.
— Certificado o fe de Estado.
— Certificado del Padrón Municipal que acredite que los solicitantes tienen la condición de residentes en
cualquier concejo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida en la relación de afectividad, habrá de acreditarse
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Artículo 8. Solicitud de inscripción.
La solicitud habrá de presentarse directamente ante el encargado al encargado del registro, cuyos efectos se habilitarán
para ser titular del mismo a un funcionario de entre los de la Dirección General de Protección e Inserción Social, mediante
comparecencia personal de los solicitantes ante el mismo, de lunes a viernes y en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Las inscripciones se realizarán previa solicitud conjunta de los miembros de la pareja de hecho, acompañada de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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