Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Lapa. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05198/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del registro de uniones de hecho
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Ayuntamiento de La Lapa
Anuncio 5198/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Lapa
La Lapa (Badajoz)
Anuncio 5198/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del registro de uniones de hecho
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO
El Pleno del Ayuntamiento de La Lapa, en sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2023, acordó la aprobación inicial de
la Ordenanza municipal reguladora del registro de uniones de hecho; y transcurrido el período de información pública y
audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado
acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local a su publicación.
Se hace público el texto completo de la Ordenanza municipal reguladora del registro de uniones de hecho:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 25 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, determina que el municipio para la
gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos
que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. De esta manera, se constituye el marco
jurídico en el que ampara la competencia municipal para la creación y regulación de un registro municipal de parejas hecho.
Es por ello que, la presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el
artículo 4.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.
La regulación existente en Extremadura sobre el registro de parejas de hecho hace referencia al registro de la Comunidad
Autónoma y no a los registros municipales pero debemos entender que las disposiciones recogidas en Ley 5/2003, de 20 de
marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el decreto 35/1997, de 18 de marzo, de creación
del registro de uniones de hecho, son aplicables a los registros municipales de parejas de hecho adaptando el
procedimiento de inscripción a los órganos específicos del Ayuntamiento ya que la disposición adicional de la Ley 5/2003, de
20 de marzo, establece que la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mantendrá las oportunas
relaciones de cooperación con otras administraciones públicas que cuenten con registros de parejas de hecho o similares, al
objeto de evitar supuestos de doble inscripción.
De esta manera, es objeto de la presente Ordenanza la creación de un registro de parejas de hecho en este municipio, así
como regular su funcionamiento, con efectos declarativos de las inscripciones que en él se realicen, otorgando
reconocimiento a las parejas de hecho registradas, con el fin de lograr una mayor seguridad jurídica que permita evitar
situaciones de desigualdad.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 1. Creación, naturaleza y objeto.
El registro municipal de uniones de hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las uniones de hecho estables
de aquellas personas que lo soliciten expresamente.
Artículo 2. Concepto de unión de hecho.
Se considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal,
con independencia de su sexo, de 2 personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que voluntariamente
decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la pareja en el registro de parejas de hecho de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Principio de no discriminación.
En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico extremeño, nadie puede ser discriminado por razón del grupo
familiar del que forme parte, tenga este su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de 2 personas constituidas
en pareja de hecho, con independencia de su sexo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Pleno del Ayuntamiento de La Lapa, en sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2023, acordó la aprobación inicial de
la Ordenanza municipal reguladora del registro de uniones de hecho; y transcurrido el período de información pública y
audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado
acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local a su publicación.
Se hace público el texto completo de la Ordenanza municipal reguladora del registro de uniones de hecho:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 25 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, determina que el municipio para la
gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos
que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. De esta manera, se constituye el marco
jurídico en el que ampara la competencia municipal para la creación y regulación de un registro municipal de parejas hecho.
Es por ello que, la presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el
artículo 4.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.
La regulación existente en Extremadura sobre el registro de parejas de hecho hace referencia al registro de la Comunidad
Autónoma y no a los registros municipales pero debemos entender que las disposiciones recogidas en Ley 5/2003, de 20 de
marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el decreto 35/1997, de 18 de marzo, de creación
del registro de uniones de hecho, son aplicables a los registros municipales de parejas de hecho adaptando el
procedimiento de inscripción a los órganos específicos del Ayuntamiento ya que la disposición adicional de la Ley 5/2003, de
20 de marzo, establece que la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mantendrá las oportunas
relaciones de cooperación con otras administraciones públicas que cuenten con registros de parejas de hecho o similares, al
objeto de evitar supuestos de doble inscripción.
De esta manera, es objeto de la presente Ordenanza la creación de un registro de parejas de hecho en este municipio, así
como regular su funcionamiento, con efectos declarativos de las inscripciones que en él se realicen, otorgando
reconocimiento a las parejas de hecho registradas, con el fin de lograr una mayor seguridad jurídica que permita evitar
situaciones de desigualdad.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 1. Creación, naturaleza y objeto.
El registro municipal de uniones de hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las uniones de hecho estables
de aquellas personas que lo soliciten expresamente.
Artículo 2. Concepto de unión de hecho.
Se considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal,
con independencia de su sexo, de 2 personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que voluntariamente
decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la pareja en el registro de parejas de hecho de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Principio de no discriminación.
En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico extremeño, nadie puede ser discriminado por razón del grupo
familiar del que forme parte, tenga este su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de 2 personas constituidas
en pareja de hecho, con independencia de su sexo.
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