Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Lapa. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05198/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del registro de uniones de hecho
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Ayuntamiento de La Lapa
Anuncio 5198/2023
Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
Ambos miembros de la pareja están obligados en caso de disolución, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto el
documento público que, en su caso, hubieren otorgado e instar la cancelación de la inscripción en el registro
correspondiente. Si la voluntad de cancelación se presenta por uno solo de los miembros de la pareja, se dará traslado de su
escrito al otro miembro de la pareja a efectos de su conocimiento.
Los miembros de una pareja de hecho no podrán establecer otra pareja estable con tercera persona mientras no se haya
producido su disolución mediante alguno de los supuestos descritos en el primer apartado.
La disolución de la pareja de hecho implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a
favor del otro.
Artículo 12. Publicidad y efectos.
El registro podrá librar, a instancias de las personas inscritas, de jueces o tribunales, certificaciones acreditativas de la
inscripción, sin perjuicio de prueba en contrario.
Estas certificaciones deberán ser respetuosas con el derecho a la intimidad de las personas.
Artículo 13. El registro y la gratuidad.
La inscripción en el registro tendrá efectos meramente declarativos respecto de los actos registrados, pero no afecta a su
validez ni a los efectos jurídicos que le sean propios, que se producen al margen del registro.
Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.
Artículo 14. Pactos de convivencia.
La pareja podrá establecer en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones
económicas.
Serán nulos los pactos contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad, así como aquellos cuyo objeto sea exclusivamente
personal o que afecte a la intimidad de los contrayentes.
Los pactos deberán inscribirse en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que
en ellos concúrranlos requisitos de validez, a petición de ambos miembros de la pareja.
Artículo 15. Normas administrativas.
A todo lo que afecte al régimen del personal al servicio de la función pública municipal y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, deberá equiparase la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, de tal manera que los
convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
El Ayuntamiento mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras administraciones públicas y en especial con
la Comunidad Autónoma de Extremadura de cuyo registro dependerá este.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
A efectos de la acreditación del período de convivencia mínimo de un año establecido se tendrá en cuenta el período
transcurrido antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo definitivo que aprueba el Reglamento Provisional de la Ordenanza municipal reguladora del
registro de uniones de hecho, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados a
partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma que establecen las normas
reguladoras de dicha Jurisdicción.
En La Lapa, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Inocencio Rodríguez Muñoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
Ambos miembros de la pareja están obligados en caso de disolución, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto el
documento público que, en su caso, hubieren otorgado e instar la cancelación de la inscripción en el registro
correspondiente. Si la voluntad de cancelación se presenta por uno solo de los miembros de la pareja, se dará traslado de su
escrito al otro miembro de la pareja a efectos de su conocimiento.
Los miembros de una pareja de hecho no podrán establecer otra pareja estable con tercera persona mientras no se haya
producido su disolución mediante alguno de los supuestos descritos en el primer apartado.
La disolución de la pareja de hecho implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a
favor del otro.
Artículo 12. Publicidad y efectos.
El registro podrá librar, a instancias de las personas inscritas, de jueces o tribunales, certificaciones acreditativas de la
inscripción, sin perjuicio de prueba en contrario.
Estas certificaciones deberán ser respetuosas con el derecho a la intimidad de las personas.
Artículo 13. El registro y la gratuidad.
La inscripción en el registro tendrá efectos meramente declarativos respecto de los actos registrados, pero no afecta a su
validez ni a los efectos jurídicos que le sean propios, que se producen al margen del registro.
Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.
Artículo 14. Pactos de convivencia.
La pareja podrá establecer en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones
económicas.
Serán nulos los pactos contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad, así como aquellos cuyo objeto sea exclusivamente
personal o que afecte a la intimidad de los contrayentes.
Los pactos deberán inscribirse en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que
en ellos concúrranlos requisitos de validez, a petición de ambos miembros de la pareja.
Artículo 15. Normas administrativas.
A todo lo que afecte al régimen del personal al servicio de la función pública municipal y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, deberá equiparase la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, de tal manera que los
convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
El Ayuntamiento mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras administraciones públicas y en especial con
la Comunidad Autónoma de Extremadura de cuyo registro dependerá este.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
A efectos de la acreditación del período de convivencia mínimo de un año establecido se tendrá en cuenta el período
transcurrido antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo definitivo que aprueba el Reglamento Provisional de la Ordenanza municipal reguladora del
registro de uniones de hecho, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados a
partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma que establecen las normas
reguladoras de dicha Jurisdicción.
En La Lapa, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Inocencio Rodríguez Muñoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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