Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05164/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Encargado/a de Obras
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Ayuntamiento de Castilblanco

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correcta, relacionadas con el temario anexo.
8.2.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de varios supuestos prácticos, a determinar por el tribunal, que ponga
de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, y que estén relacionados con las materias del
programa de la Oposición, durante un tiempo de 60 minutos.
8.2.3. El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo I a esta convocatoria, y el contenido del
referido programa se ajustará a la normativa que se encuentre vigente en la fecha de publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
9. Calificación de los ejercicios.
9.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 5 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener
un mínimo de 2,5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales.
9.1.1. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula aciertos – (errores/3), siendo necesario
obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la
fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
9.1.2. El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del
Tribunal con derecho a voto. En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por
exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no
eliminadas. Para considerar aprobado el ejercicio será necesario obtener una puntuación de, al menos, 2,5 puntos.
9.1.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que hayan superado el
mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
10. Puntuación final.
A la puntuación obtenida en el concurso, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se
haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada
aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio de lo dispuesto
en el último párrafo del artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo, 5/2015 de 30 de octubre. En ningún caso la puntuación
obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el
empate, se resolverá según el criterio que adopte el Tribunal, de conformidad con parámetros técnicos objetivos,
relacionados con el desarrollo de las pruebas.
11. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
11.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan superado el
proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas, y las hará pública
en la página web municipal.
De acuerdo con esta lista, se elevará al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, además del acta de la última sesión, la
propuesta de nombramiento, como funcionario/a de carrera, a favor del aspirante aprobado.
11.2. En el acta de la última sesión se incluirá una relación de los aspirantes que, habiendo superado los ejercicios de la
oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de nombramiento, a los efectos de que, si por
cualquier circunstancia el aspirante aprobado no fuera nombrado funcionario, pudieran serlo, por orden de puntuación, los
aspirantes que hayan superado las pruebas.
11.2.1. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la
convocatoria sin haber obtenido plaza, pasarán a constituir una bolsa de trabajo con el fin de atender a futuras necesidades
de personal temporal o para su nombramiento como funcionarios interinos, en la categoría de Administrativo funcionario,
que pudieran producirse en este Ayuntamiento, dejando sin efecto las bolsas de trabajo anteriores. Respecto al
funcionamiento de las bolsas de trabajo se estará a lo regulado en el Acuerdo General de Contratación del Personal
Temporal.
11.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la relación de aprobados, los aspirantes
propuestos por el Tribunal presentarán, en el Servicio de Recursos Humanos, los documentos acreditativos de los requisitos
expresados en la base 2.
En particular, aportarán la siguiente documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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