Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05164/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Encargado/a de Obras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castilblanco
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a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de
la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando, por consiguiente, la
nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio
de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. En este caso, la propuesta se considerará hecha a
favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenida que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las
pruebas selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.
12. Nombramiento.
12.1. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Sr. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación,
transcurrido al menos un mes desde la fecha de publicación de la lista de aprobados, efectuará nombramiento a favor de
los aspirantes aprobados como funcionario de carrera en las plazas objeto de convocatoria.
12.2. El nombramiento será notificado al interesado, que deberá tomar posesión en el plazo de quince días a contar desde el
siguiente a su recibo.
12.3. En el acto de toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la
fórmula prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril.
12.4. Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
13. Impugnación y revocación de la convocatoria.
13.1. La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador,
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.2. El Sr. Alcalde podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente,
que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.
14. Publicación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Y están a disposición de
cualquier interesado en la Secretaría del Ayuntamiento.»
En Castilblanco, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Eusebio Fernández Casasola.
___________
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de
la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando, por consiguiente, la
nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio
de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. En este caso, la propuesta se considerará hecha a
favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenida que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las
pruebas selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.
12. Nombramiento.
12.1. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Sr. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación,
transcurrido al menos un mes desde la fecha de publicación de la lista de aprobados, efectuará nombramiento a favor de
los aspirantes aprobados como funcionario de carrera en las plazas objeto de convocatoria.
12.2. El nombramiento será notificado al interesado, que deberá tomar posesión en el plazo de quince días a contar desde el
siguiente a su recibo.
12.3. En el acto de toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la
fórmula prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril.
12.4. Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
13. Impugnación y revocación de la convocatoria.
13.1. La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador,
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.2. El Sr. Alcalde podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente,
que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.
14. Publicación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Y están a disposición de
cualquier interesado en la Secretaría del Ayuntamiento.»
En Castilblanco, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Eusebio Fernández Casasola.
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