Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05164/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Encargado/a de Obras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castilblanco
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6.2. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros,
colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su
caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le sustituirá el
Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6.4. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios.
6.6. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
6.7. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización
de los ejercicios.
7. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
7.1. El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará público mediante anuncio del
Tribunal Calificador en la página web municipal, con la debida antelación. Este mismo procedimiento se seguirá para hacer
público el lugar, día y hora de realización del resto de ejercicios de las pruebas selectivas.
Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán de ir provistos del DNI. La no
presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar
en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes
afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando
no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
A tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior y en consideración a la situación sanitaria actual de pandemia que pueda
provocar que algún aspirante no se presente al llamamiento por estar confinado de acuerdo a lo que marquen las
autoridades sanitarias, únicamente se repetirá el examen, a las personas que se encuentren en dicha situación, si ello no
interfiere con el desarrollo del proceso selectivo y la finalización del mismo en los plazos previstos.
7.2. El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más
conveniente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6.2. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros,
colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su
caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le sustituirá el
Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6.4. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios.
6.6. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
6.7. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización
de los ejercicios.
7. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
7.1. El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará público mediante anuncio del
Tribunal Calificador en la página web municipal, con la debida antelación. Este mismo procedimiento se seguirá para hacer
público el lugar, día y hora de realización del resto de ejercicios de las pruebas selectivas.
Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán de ir provistos del DNI. La no
presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar
en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes
afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando
no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
A tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior y en consideración a la situación sanitaria actual de pandemia que pueda
provocar que algún aspirante no se presente al llamamiento por estar confinado de acuerdo a lo que marquen las
autoridades sanitarias, únicamente se repetirá el examen, a las personas que se encuentren en dicha situación, si ello no
interfiere con el desarrollo del proceso selectivo y la finalización del mismo en los plazos previstos.
7.2. El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más
conveniente.
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