Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05164/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Encargado/a de Obras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castilblanco
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4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
4.4. Los derechos de examen serán de 20,00 euros, y serán abonados en la entidad bancaria Ibercaja en la cuenta corriente
de la cual es titular el Ayuntamiento de Castilblanco (CIF: P0603500J).
4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.3. para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes presenten su solicitud debidamente
cumplimentada y registrada, según lo establecido en la base 3, acompañando la documentación requerida en la base 2,
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será
acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base 8.3.
5.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos.
Dicha resolución se publicará en el BOP de Badajoz y página web del Ayuntamiento de Castilblanco, junto con la relación de
aspirantes excluidos y causas que han motivado la exclusión.
5.3. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de
diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de Badajoz, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5.4. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz la resolución elevando a definitiva la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que
fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. Del mismo modo se publicará en la página web municipal.
5.5. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
5.6. En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el BOP, sino también
que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en página web municipal.
5.7. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante de los plazos a
efectos de posibles impugnaciones o recursos.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente/a: Funcionario/a de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional.
- Cuatro Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional, uno
de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura, otro representante de la Diputación
Provincial de Badajoz y dos de Ayuntamientos de la Mancomunidad de Servicios Cíjara.
- Un Secretario/a que será funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Castilblanco, que actuará solo con
voz, pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
4.4. Los derechos de examen serán de 20,00 euros, y serán abonados en la entidad bancaria Ibercaja en la cuenta corriente
de la cual es titular el Ayuntamiento de Castilblanco (CIF: P0603500J).
4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.3. para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes presenten su solicitud debidamente
cumplimentada y registrada, según lo establecido en la base 3, acompañando la documentación requerida en la base 2,
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será
acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base 8.3.
5.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos.
Dicha resolución se publicará en el BOP de Badajoz y página web del Ayuntamiento de Castilblanco, junto con la relación de
aspirantes excluidos y causas que han motivado la exclusión.
5.3. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de
diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de Badajoz, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5.4. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz la resolución elevando a definitiva la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que
fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. Del mismo modo se publicará en la página web municipal.
5.5. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
5.6. En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el BOP, sino también
que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en página web municipal.
5.7. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante de los plazos a
efectos de posibles impugnaciones o recursos.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente/a: Funcionario/a de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional.
- Cuatro Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional, uno
de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura, otro representante de la Diputación
Provincial de Badajoz y dos de Ayuntamientos de la Mancomunidad de Servicios Cíjara.
- Un Secretario/a que será funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Castilblanco, que actuará solo con
voz, pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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