Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05150/2023)
Aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan Parcial RC-2 del Planeamiento Municipal de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

Tipo de edificación
Unifamiliar aislada
Unifamiliar en Hilera
Edificación alineada a vial
Edificación singular

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Superf.

Fachada

Fondo

Dimensión M. (1)

400 m

2

12 m

12 m

12 m

150 m

2

8m

12 m

6m

100 m

2

4,5m

-

4,5m

(3)

(3)

(3)

(3)

(1) Dimensión mínima entre linderos opuestos, en cualquier sentido.
(2) Igual o superior al del cuerpo de edificación en plantas superiores de la manzana correspondiente más
tres metros.
(3) Condiciones libres, acordes con la composición edificatoria propuesta.
5.1.2. Indivisibilidad de las parcelas.
Serán indivisibles, y en consecuencia no podrán considerarse solares ni permitirse la edificación, de los lotes resultantes de
su división, las fincas o parcelas en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menores que las establecidas como mínimas, salvo que los
lotes resultantes se adquieran simultáneamente por los propietarios colindantes, con el fin de agruparlos y
formar una nueva finca de dimensiones no inferiores a las de la parcela mínima.
- Las parcelas de dimensiones menores que el doble de las mínimas exigidas salvo que el exceso sobre dicho
mínimo se segregare con la finalidad antes indicada.
- Las superficies libres de las parcelas edificadas, cualquiera que sea su dimensión, en las que se haya
construido la superficie y volumen edificable correspondientes a su total superficie, estándose en el caso de
menor proporción a lo dispuesto en apartados anteriores en lo relativo a la superficie correspondiente al
aprovechamiento no ejecutado.
- Las manzanas y submanzanas de la ordenación, a las que se asigne tal cualificación en las condiciones
específicas que respecto de su edificación se contienen en estas ordenanzas, o pudieran establecerse en el
estudio de detalle a formular, en su caso.
5.2. Condiciones de edificación.
5.2.1. Tipología edificatoria.
A los efectos previstos en la presente normativa se distinguen los siguientes tipos básicos de edificación:
- Manzana con patio de manzana (MM): Corresponde al tipo de edificación que, afectada por alineaciones
oficiales y líneas de edificación tanto exteriores como interiores, ocupa todo el solar en los frentes de dichas
líneas, disponiendo, en su caso, de patios interiores de parcela además del patio de manzana.
El espacio libre interior resultante en la manzana podrá ser construido en planta baja, con altura homogénea
en toda su superficie, siempre que dicha planta no se destine a usos residenciales y que su cubrición se
resuelva en cubierta plana visitable y accesible desde los edificios correspondientes.
Edificación abierta (EA): Es la tipología compuesta por uno o varios cuerpos de edificación que ocupa la
totalidad del solar o conforman espacios libres interiores, abiertos a fachada.
En su caso, la dimensión mínima tanto de los espacios libres resultantes como la de sus conexiones exteriores
no será en ningún punto inferior a los dos tercios de la semisuma de las alturas de las construcciones
enfrentadas de su perímetro.
- Edificación unifamiliar (EU): Corresponde a las edificaciones destinadas a una sola vivienda familiar, en las
que se distinguen los siguientes subtipos según situación de la construcción en la parcela:
a) Unifamiliar aislada (EUA o UA): Construcción retranqueada una distancia no inferior a tres
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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