Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05150/2023)
Aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan Parcial RC-2 del Planeamiento Municipal de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 5150/2023
metros de todos los linderos, tanto interiores como exteriores, de la parcela.
b) Unifamiliar en hilera (EUH o UH): Construcción obligadamente adosada a los linderos
laterales de la parcela, y retranqueable un mínimo de tres metros de la alineación oficial
correspondiente a su fachada frontal.
- Edificación alineada a vial (EAV): Construcción con más del 60% de la edificación construido alineado a la
línea de alineación exterior (línea de manzana) y con fachada constituida sobre alineación exterior, sin patios
abiertos a vía pública, es decir, separados de la misma mediante cerramientos opacos y con apariencia de
fachada de la misma altura que la altura edificada, se permiten sobre estos cerramientos la apertura de
huecos con apariencia de ventanas con dimensiones mayores en la vertical del hueco sobre la horizontal.
- Edificación singular (ES): Es el tipo de edificación de libre composición que, por las especiales características
del uso a que se destina, no es asimilable a ninguno de los tipos antes definidos.
La idoneidad de la composición volumétrica propuesta en cada caso quedará supeditada a la previa
aprobación municipal del anteproyecto correspondiente.
5.2.2. Ocupación de parcela y situación de las edificaciones.
En general la superficie máxima de la parcela a ocupar por la construcción será la deducible de las limitaciones señaladas
para el tipo de edificación asignado, debiendo respetarse respecto de la situación de los edificios las siguientes condiciones:
- Cualquiera que sea el tipo de edificación asignado, las construcciones aéreas, sólo podrán rebasar las
alineaciones y líneas de edificación exteriores e interiores con los voladizos permitidos.
- En el tipo de edificación de manzana con patio de manzana (MM), el fondo máximo edificable establecido no
podrá sobrepasarse en ningún caso, ni siquiera con construcciones o cuerpos volados, por encima del nivel
del techo de la planta baja. La ocupación máxima no podrá sobrepasar el 75% o la que resulte determinada
por el fondo máximo establecido para cada manzana.
- En el tipo de edificación unifamiliar en hilera podrá admitirse el retranqueo de la construcción respecto del
lindero interior posterior de la parcela, sin más limitación que la de que su dimensión no sea inferior a tres
metros.
- En el tipo de edificación alineada a vial: La edificación se constituirá sobre la alineación exterior. Se establece
una ocupación máxima del 80%, debiendo quedar la superficie no ocupada libre de toda edificación en la
totalidad de la altura del edificio. En caso de uso diferente al residencial en planta baja podrá ocuparse el
100% de la superficie en esta planta, manteniéndose e 80% en la superior.
- En la aplicación de cualquiera de las tipologías edificatorias establecidas, habrá de adecuarse la composición
del nuevo edificio con la de las construcciones de su entorno inmediato, pudiendo el Ayuntamiento, en caso
de inadecuación manifiesta, modificar el tipo de edificación asignado a una parcela sin detrimento de la
edificabilidad de la misma.
5.2.3. Número de plantas y alturas de edificación.
- El número de plantas a construir en cada manzana de la edificación será el expresado en estas ordenanzas
para cada una de ellas. Dicho número quedará referido a las plantas comprendidas íntegramente desde la
rasante oficial hasta la altura de cornisa.
- Las alturas máximas de edificación permitidas se obtendrán adicionando 1,50 metros al resultado de
multiplicar por 3 metros el número de plantas autorizado. La altura máxima de cumbrera no superará nunca
en más de 3,00 metros a la altura máxima de edificación permitida.
En caso de edificación afectada por rasantes distintas, cuyas cotas extremas difieran en más de 1 metro, el
Ayuntamiento establecerá las directrices a seguir para la correcta composición del edificio.
- Por encima de la altura máxima de cumbrera no se admitirá construcción alguna excepto las chimeneas de
ventilación o de evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento, y los paneles de captación de energía
solar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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metros de todos los linderos, tanto interiores como exteriores, de la parcela.
b) Unifamiliar en hilera (EUH o UH): Construcción obligadamente adosada a los linderos
laterales de la parcela, y retranqueable un mínimo de tres metros de la alineación oficial
correspondiente a su fachada frontal.
- Edificación alineada a vial (EAV): Construcción con más del 60% de la edificación construido alineado a la
línea de alineación exterior (línea de manzana) y con fachada constituida sobre alineación exterior, sin patios
abiertos a vía pública, es decir, separados de la misma mediante cerramientos opacos y con apariencia de
fachada de la misma altura que la altura edificada, se permiten sobre estos cerramientos la apertura de
huecos con apariencia de ventanas con dimensiones mayores en la vertical del hueco sobre la horizontal.
- Edificación singular (ES): Es el tipo de edificación de libre composición que, por las especiales características
del uso a que se destina, no es asimilable a ninguno de los tipos antes definidos.
La idoneidad de la composición volumétrica propuesta en cada caso quedará supeditada a la previa
aprobación municipal del anteproyecto correspondiente.
5.2.2. Ocupación de parcela y situación de las edificaciones.
En general la superficie máxima de la parcela a ocupar por la construcción será la deducible de las limitaciones señaladas
para el tipo de edificación asignado, debiendo respetarse respecto de la situación de los edificios las siguientes condiciones:
- Cualquiera que sea el tipo de edificación asignado, las construcciones aéreas, sólo podrán rebasar las
alineaciones y líneas de edificación exteriores e interiores con los voladizos permitidos.
- En el tipo de edificación de manzana con patio de manzana (MM), el fondo máximo edificable establecido no
podrá sobrepasarse en ningún caso, ni siquiera con construcciones o cuerpos volados, por encima del nivel
del techo de la planta baja. La ocupación máxima no podrá sobrepasar el 75% o la que resulte determinada
por el fondo máximo establecido para cada manzana.
- En el tipo de edificación unifamiliar en hilera podrá admitirse el retranqueo de la construcción respecto del
lindero interior posterior de la parcela, sin más limitación que la de que su dimensión no sea inferior a tres
metros.
- En el tipo de edificación alineada a vial: La edificación se constituirá sobre la alineación exterior. Se establece
una ocupación máxima del 80%, debiendo quedar la superficie no ocupada libre de toda edificación en la
totalidad de la altura del edificio. En caso de uso diferente al residencial en planta baja podrá ocuparse el
100% de la superficie en esta planta, manteniéndose e 80% en la superior.
- En la aplicación de cualquiera de las tipologías edificatorias establecidas, habrá de adecuarse la composición
del nuevo edificio con la de las construcciones de su entorno inmediato, pudiendo el Ayuntamiento, en caso
de inadecuación manifiesta, modificar el tipo de edificación asignado a una parcela sin detrimento de la
edificabilidad de la misma.
5.2.3. Número de plantas y alturas de edificación.
- El número de plantas a construir en cada manzana de la edificación será el expresado en estas ordenanzas
para cada una de ellas. Dicho número quedará referido a las plantas comprendidas íntegramente desde la
rasante oficial hasta la altura de cornisa.
- Las alturas máximas de edificación permitidas se obtendrán adicionando 1,50 metros al resultado de
multiplicar por 3 metros el número de plantas autorizado. La altura máxima de cumbrera no superará nunca
en más de 3,00 metros a la altura máxima de edificación permitida.
En caso de edificación afectada por rasantes distintas, cuyas cotas extremas difieran en más de 1 metro, el
Ayuntamiento establecerá las directrices a seguir para la correcta composición del edificio.
- Por encima de la altura máxima de cumbrera no se admitirá construcción alguna excepto las chimeneas de
ventilación o de evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento, y los paneles de captación de energía
solar.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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