Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05081/2023)
Estatutos del Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz"
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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resarcimiento de los gastos generados, o la puesta a disposición de los medios necesarios para facilitar los
desplazamientos y pernoctaciones a que hubiera lugar.
Artículo 9. Funciones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector tiene competencias para:
a) La organización del Patronato, adoptando cuantas medidas considere oportunas en orden al
mejor funcionamiento y rendimiento del mismo.
b) La aprobación de las propuestas de modificación de los estatutos y del Reglamento de
Régimen Interior de la Escuela Provincial de Tauromaquia, para su elevación al Pleno de la
Diputación de Badajoz, sin perjuicio de la competencia de este para proceder por sí mismo a
dicha modificación.
c) Proponer la aprobación del proyecto de presupuesto del Organismo Autónomo, elevándolo
al Pleno de la Corporación Provincial para su inclusión en el expediente presupuestario, de
conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
d) La propuesta de aprobación de cualquier tipo de ordenanzas de su incumbencia, para su
aprobación plenaria posterior.
e) La concertación de las operaciones de crédito, y las de tesorería, en los mismos casos y
cuantías en los que el TRLRHL, arrogue la competencia al Pleno.
f) La aprobación y disposición de gastos, cuando no corresponda al Presidente del Organismo
Autónomo.
g) Proponer al Pleno la aprobación de la plantilla del personal y la catalogación de los puestos
de trabajo del Patronato, la relación de puestos de trabajo, la fijación, siempre con sujeción a la
normativa vigente y en coordinación con la entidad matriz, de la cuantía de las retribuciones
complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, las retribuciones complementarias, el
número y régimen del personal eventual, las retribuciones del personal laboral temporal, y
establecer los criterios para la asignación/distribución de incentivos de la productividad, o en su
caso, remitiéndose a los criterios establecidos en la entidad matriz, dándose conocimiento
público a su representación sindical, de las cantidades asignadas individualmente por este
último concepto.
h) La alteración de la calificación jurídica de los bienes propios.
i) La fiscalización de la gestión de los restantes órganos de gobierno o de dirección.
j) Ejercitará las acciones judiciales y administrativas, así como la defensa en los procedimientos
administrativos o judiciales que se entablen contra el Patronato, e igualmente podrá interponer
reclamaciones, demandas y recursos de todas clases que afecten a los fines e interés del
Patronato, en materias de su competencia.
k) La declaración de lesividad de los actos anulables y la revisión de oficio de los nulos del
Organismo Autónomo. La revocación de los actos desfavorables o de gravamen.
l) Aprobar los reconocimientos extrajudiciales de créditos.
m) Las competencias como órgano de contratación para todo tipo de contratos de obras,
servicios, suministros, concesiones de obras o servicios, especiales o privados, cuando la
legislación le atribuya la competencia al Pleno de la Diputación, así como respecto a las
autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio publico y contratos privados de
naturaleza patrimonial excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector
Público, siempre que por la legislación aplicable al efecto, sea competencia del Pleno.
n) Cuantas otras atribuciones, en relación a los fines del Patronato sean necesarias, o le vengan
conferidas por la Diputación Provincial o estos estatutos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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