Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05081/2023)
Estatutos del Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz"
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 5081/2023
el Presidente de la Diputación.
1.3. Los Vocales: Serán designados por el Presidente de la Corporación Provincial, previa, en su
caso, propuesta de los organismos o entidades correspondientes, poniéndose en conocimiento
del Pleno Corporativo, e integrándose como tales:
a. Dos diputados provinciales, a propuesta de los grupos de Diputados que
cuenten con mayor número de integrantes.
b. Un Vocal en representación del organismo o departamento que tenga
atribuido el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de
tauromaquia.
c. Un Vocal en representación de los aficionados, elegido de entre las
asociaciones de la provincia de Badajoz.
d. Un Vocal en representación de los Ganaderos de Reses de Lidia de la Provincia
de Badajoz, designado por el Presidente de la Diputación.
e. Dos Vocales de reconocido prestigio en la Tauromaquia, designados por el
Presidente de la Diputación.
f. Dos Vocales, en representación cada uno de ellos, de entidades locales de la
provincia, y designados por el Presidente de la Diputación.
g. Un Vocal, en representación de la escuela de Tauromaquia, designado por el
Presidente de la Diputación, de entre aquellas personas que hayan acreditado
un período de al menos 4 años de gestión y responsabilidad al frente del
organismo autónomo.
2. El Secretario/a y el Interventor/a Generales, asistirán a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin
voto, actuando en el ejercicio de las funciones que le son propias, si bien los titulares de estos puestos,
podrán ser sustituidos conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre régimen jurídico de este
colectivo funcionarial. Asistirán también a las reuniones, con voz y sin voto, otros cargos directivos o
empleados públicos de la Diputación o del Organismo Autónomo, con objeto de informar o asesorar de los
asuntos que les conciernan.
3. La totalidad de los consejeros, habrá de ser renovada cuando lo sea la Diputación de Badajoz, y
excepcionalmente cesarán por alguno de los motivos siguientes:
a) A petición propia.
b) Cuando cesen en el cargo por el que han sido nombrados.
c) Por decisión del órgano que los nombró.
d) Por el cese de alguno de sus miembros en la representación del organismo, asociación o
colectivo representados en el Consejo Rector.
e) Por cualquier otra causa que imposibilite a alguno sus miembros para el desempeño de sus
funciones.
f) Cuando se encuentre imputado en un procedimiento penal.
4. El Presidente del Consejo Rector, por iniciativa propia o a propuesta de alguno de los miembros, podrá
invitar a participar en cualquiera de las sesiones ordinarias o extraordinarias del consejo, a representantes
políticos o técnicos de ayuntamientos u otras Instituciones, para informar o debatir en aquellas materias
susceptibles de realizar una actuación integrada en cuestiones de tauromaquia, asistiendo con voz y sin voto.
5. El Vocal designado por el Presidente de la Corporación, estará a disposición de la Presidencia, cuando
oficialmente sea requerido para alguna misión institucional, evento o actividad que redunde en beneficio de
la escuela. Por el desempeño de dichas funciones no se devengará retribución alguna, más allá del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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el Presidente de la Diputación.
1.3. Los Vocales: Serán designados por el Presidente de la Corporación Provincial, previa, en su
caso, propuesta de los organismos o entidades correspondientes, poniéndose en conocimiento
del Pleno Corporativo, e integrándose como tales:
a. Dos diputados provinciales, a propuesta de los grupos de Diputados que
cuenten con mayor número de integrantes.
b. Un Vocal en representación del organismo o departamento que tenga
atribuido el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de
tauromaquia.
c. Un Vocal en representación de los aficionados, elegido de entre las
asociaciones de la provincia de Badajoz.
d. Un Vocal en representación de los Ganaderos de Reses de Lidia de la Provincia
de Badajoz, designado por el Presidente de la Diputación.
e. Dos Vocales de reconocido prestigio en la Tauromaquia, designados por el
Presidente de la Diputación.
f. Dos Vocales, en representación cada uno de ellos, de entidades locales de la
provincia, y designados por el Presidente de la Diputación.
g. Un Vocal, en representación de la escuela de Tauromaquia, designado por el
Presidente de la Diputación, de entre aquellas personas que hayan acreditado
un período de al menos 4 años de gestión y responsabilidad al frente del
organismo autónomo.
2. El Secretario/a y el Interventor/a Generales, asistirán a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin
voto, actuando en el ejercicio de las funciones que le son propias, si bien los titulares de estos puestos,
podrán ser sustituidos conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre régimen jurídico de este
colectivo funcionarial. Asistirán también a las reuniones, con voz y sin voto, otros cargos directivos o
empleados públicos de la Diputación o del Organismo Autónomo, con objeto de informar o asesorar de los
asuntos que les conciernan.
3. La totalidad de los consejeros, habrá de ser renovada cuando lo sea la Diputación de Badajoz, y
excepcionalmente cesarán por alguno de los motivos siguientes:
a) A petición propia.
b) Cuando cesen en el cargo por el que han sido nombrados.
c) Por decisión del órgano que los nombró.
d) Por el cese de alguno de sus miembros en la representación del organismo, asociación o
colectivo representados en el Consejo Rector.
e) Por cualquier otra causa que imposibilite a alguno sus miembros para el desempeño de sus
funciones.
f) Cuando se encuentre imputado en un procedimiento penal.
4. El Presidente del Consejo Rector, por iniciativa propia o a propuesta de alguno de los miembros, podrá
invitar a participar en cualquiera de las sesiones ordinarias o extraordinarias del consejo, a representantes
políticos o técnicos de ayuntamientos u otras Instituciones, para informar o debatir en aquellas materias
susceptibles de realizar una actuación integrada en cuestiones de tauromaquia, asistiendo con voz y sin voto.
5. El Vocal designado por el Presidente de la Corporación, estará a disposición de la Presidencia, cuando
oficialmente sea requerido para alguna misión institucional, evento o actividad que redunde en beneficio de
la escuela. Por el desempeño de dichas funciones no se devengará retribución alguna, más allá del
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