Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05081/2023)
Estatutos del Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz"
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 5081/2023
órgano del Organismo Autónomo.
j) Proponer las modificaciones de crédito, cuya aprobación le corresponda al Pleno de la
Corporación, sin perjuicio de que acreditada la urgencia, se aprueben directamente por el
Pleno.
k) La aprobación de los gastos plurianuales de competencia plenaria.
l) La declaración de disponibilidad y no disponibilidad de los créditos.
m) Las que le atribuyan los reglamentos internos y, en especial, el Reglamento de Régimen
Interior de la Escuela de Tauromaquia.
3. El Presidente del Patronato podrá delegar todas o parte de las facultades en el Vicepresidente.
Artículo 7. Del Vicepresidente y sus funciones.
1. El Vicepresidente del Patronato sustituirá al Presidente del mismo, en la totalidad de sus funciones, en los
casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.
2. Corresponden al Vicepresidente las siguientes atribuciones:
a) La coordinación e inspección de los distintos servicios encomendados al Patronato, con
sujeción a las directrices y acuerdos del Consejo Rector y las resoluciones del Presidente.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las resoluciones del Presidente,
asesorándolo para la elaboración de los asuntos del orden del día.
c) Proponer al Consejo Rector y al Presidente, cuantas medidas considere oportunas, en orden
al mejor funcionamiento de los servicios encomendados al Patronato.
d) Velar e inspeccionar porque en el funcionamiento de los distintos servicios se cumpla la
normativa vigente, corrigiendo las infracciones que se produzcan, y dando cuenta al Presidente
del Consejo Rector, de las medidas adoptadas.
e) Velar por la disciplina y el orden, dentro de los servicios encomendados a su cargo.
f) Gestionar los medios materiales, edificios, locales e inmuebles del Patronato, formulando al
Presidente las propuestas de contratación de todo tipo que considere necesarias.
g) Informar las reclamaciones y recursos que se interpongan contra los actos de gestión cuya
resolución corresponda al Presidente o al Consejo Rector.
h) Ejercer en general cualquier otra competencia de gestión no especificada tendente a la
mayor eficacia del funcionamiento del Patronato y su escuela.
i) Las que le correspondan por venir atribuidas en el Reglamento de Régimen Interior de la
Escuela de Tauromaquia.
3. De igual manera asumirá aquellas competencias que le pueda delegar el Presidente.
Artículo 8. El Consejo Rector.
1. De conformidad con la disposición adicional duodécima de la LBRL, el Consejo Rector estará constituido por
los siguientes consejeros, con un número máximo de 12:
1.1. Presidencia: La ostentará el Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, que podrá
delegar sus funciones en la Vicepresidencia.
1.2. Vicepresidencia: La desempeñará el Diputado o Diputada de la Corporación, designado por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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órgano del Organismo Autónomo.
j) Proponer las modificaciones de crédito, cuya aprobación le corresponda al Pleno de la
Corporación, sin perjuicio de que acreditada la urgencia, se aprueben directamente por el
Pleno.
k) La aprobación de los gastos plurianuales de competencia plenaria.
l) La declaración de disponibilidad y no disponibilidad de los créditos.
m) Las que le atribuyan los reglamentos internos y, en especial, el Reglamento de Régimen
Interior de la Escuela de Tauromaquia.
3. El Presidente del Patronato podrá delegar todas o parte de las facultades en el Vicepresidente.
Artículo 7. Del Vicepresidente y sus funciones.
1. El Vicepresidente del Patronato sustituirá al Presidente del mismo, en la totalidad de sus funciones, en los
casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.
2. Corresponden al Vicepresidente las siguientes atribuciones:
a) La coordinación e inspección de los distintos servicios encomendados al Patronato, con
sujeción a las directrices y acuerdos del Consejo Rector y las resoluciones del Presidente.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las resoluciones del Presidente,
asesorándolo para la elaboración de los asuntos del orden del día.
c) Proponer al Consejo Rector y al Presidente, cuantas medidas considere oportunas, en orden
al mejor funcionamiento de los servicios encomendados al Patronato.
d) Velar e inspeccionar porque en el funcionamiento de los distintos servicios se cumpla la
normativa vigente, corrigiendo las infracciones que se produzcan, y dando cuenta al Presidente
del Consejo Rector, de las medidas adoptadas.
e) Velar por la disciplina y el orden, dentro de los servicios encomendados a su cargo.
f) Gestionar los medios materiales, edificios, locales e inmuebles del Patronato, formulando al
Presidente las propuestas de contratación de todo tipo que considere necesarias.
g) Informar las reclamaciones y recursos que se interpongan contra los actos de gestión cuya
resolución corresponda al Presidente o al Consejo Rector.
h) Ejercer en general cualquier otra competencia de gestión no especificada tendente a la
mayor eficacia del funcionamiento del Patronato y su escuela.
i) Las que le correspondan por venir atribuidas en el Reglamento de Régimen Interior de la
Escuela de Tauromaquia.
3. De igual manera asumirá aquellas competencias que le pueda delegar el Presidente.
Artículo 8. El Consejo Rector.
1. De conformidad con la disposición adicional duodécima de la LBRL, el Consejo Rector estará constituido por
los siguientes consejeros, con un número máximo de 12:
1.1. Presidencia: La ostentará el Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, que podrá
delegar sus funciones en la Vicepresidencia.
1.2. Vicepresidencia: La desempeñará el Diputado o Diputada de la Corporación, designado por
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