Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05081/2023)
Estatutos del Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz"
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 5081/2023

a) Convocar y presidir el Consejo Rector, dirigir sus sesiones y decidir los empates con voto de
calidad.
b) Representar al Patronato en toda clase de actos y actividad, ante cualquier autoridad, así
como otorgar la representación en su nombre.
c) La dirección e impulso de los distintos los servicios del Patronato, y la organización de sus
servicios y unidades.
d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
e) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y
en particular:
i. La confección del proyecto de presupuesto, elevándolo al rector para su
propuesta de aprobación a la entidad matriz.
ii. Autorizar y disponer gastos por los mismos importes y condiciones que la
normativa correspondiente atribuye al Presidente de la Corporación.
iii. La autorización y firma de convenios interadministrativos, y en general,
cualquier tipo de convenio con entidades de derecho público y sujetos de
derecho privado, así como los reguladores de concesión de subvenciones.
iv. Aprobar las modificaciones presupuestarias que el TRLRHL asigna al
Presidente de la entidad local.
v. Concertará operaciones de crédito y de tesorería en los mismos casos y
cuantías en los que el TRLRHL, atribuya la competencia al Presidente de la
entidad local.
vi. Proponer la aprobación de la liquidación de cada ejercicio presupuestario.
vii. La rendición y propuesta de aprobación de la cuenta general formada por la
intervención, para su remisión a la entidad matriz a los efectos de su adhesión al
expediente de la entidad.
viii. Reconocer todas las obligaciones dimanantes de los gastos debidamente
aprobados y dispuestos.
ix. Ordenar pagos.
x. Liquidar y reconocer derechos.
xi. Las competencias como órgano de contratación para todo tipo de contratos
de obras, servicios, suministros, concesiones de obras o servicios, especiales o
privados, cuando la Ley de Contratos le atribuya la competencia al Presidente de
la Diputación, así como respecto a las autorizaciones y concesiones sobre bienes
de dominio público y contratos privados de naturaleza patrimonial excluidos del
ámbito de aplicación de la referida ley.
f) Aprobará la oferta de empleo público, las bases de las pruebas de selección del personal, y
de los concursos de provisión, salvo que se realice de forma conjunta con la entidad matriz.
g) Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal, acordar sus nombramientos, sanciones
y el despido del personal laboral.
h) El ejercicio de acciones administrativas, judiciales o de cualquier otra índole sean necesarias
en defensa del Patronato, en materias de su competencia, y en caso de urgencia, en las de
competencia del Consejo Rector, dándole cuenta, en la primera reunión que se convoque.
i) Aquellas otras funciones no reservadas por los presentes estatutos a la competencia del
Consejo Rector, que sean atribuidas expresamente o no por la Diputación, o aquellas otras que
asignen la legislación de la Comunidad Autónoma o el Estado, sin atribución expresa del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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