Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05081/2023)
Estatutos del Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz"
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 5081/2023
que velen por su permanencia y pureza.
b) Impartir las enseñanzas teórico-prácticas relacionadas con las diversas suertes del toreo, que
ayuden a los aspirantes a torero a formarse como tales.
c) Impartir las enseñanzas culturales y profesionales necesarias, para que los alumnos de la
escuela puedan adquirir la formación adecuada, para desarrollar una actividad socialmente
útil.
d) Fomentar en la sociedad un clima de atención y apoyo a la escuela y a la afición taurina, por
cuanto se considera que las corridas de toros constituyen un espectáculo propio de la
idiosincrasia española, cargada de valores tradicionales, históricos y culturales auténticos, que
es obligado salvaguardar y defender.
e) Desarrollar, en colaboración con las restantes Instituciones públicas y privadas relacionadas
con la fiesta, cuantas actividades sean precisas para el cumplimiento de tales objetivos.
f) En general, cuantas actuaciones contribuyan al desarrollo y fomento de la fiesta de los toros
en la provincia.
Artículo 4. Normativa aplicable.
1. El Patronato se regirá por la LBRL, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, por el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial, por los presentes estatutos, y demás
disposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación.
2. El Patronato servirá con objetividad a los intereses públicos que le sean encomendados, y actuará de
acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento
pleno a la Ley y al Derecho.
3. Asimismo, regirá su funcionamiento por la normativa vigente en cada momento, según el ordenamiento
jurídico español, y por la normativa comunitaria de aplicación. En materia laboral, se regirá por la normativa
estatal o de la Comunidad Autónoma aplicable al personal al servicio del sector público, estatuto de los
trabajadores, por los convenios colectivos que se pacten, y por la normativa laboral que le sea de aplicación.
4. Dentro de su esfera de competencias a que se hace referencia en los presentes estatutos, corresponde al
Patronato, las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad
expropiatoria.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 5. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Patronato son los siguientes:
1. La Presidencia.
2. La Vicepresidencia, que recaerá en el Diputado o Diputada en quién delegue el Presidente.
3. El Consejo Rector.
CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6. Del Presidente y sus funciones.
1. El Presidente del Patronato, será el que lo sea de la Diputación de Badajoz, de la que depende.
2. Corresponde al Presidente del Patronato:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 15
Anuncio 5081/2023
que velen por su permanencia y pureza.
b) Impartir las enseñanzas teórico-prácticas relacionadas con las diversas suertes del toreo, que
ayuden a los aspirantes a torero a formarse como tales.
c) Impartir las enseñanzas culturales y profesionales necesarias, para que los alumnos de la
escuela puedan adquirir la formación adecuada, para desarrollar una actividad socialmente
útil.
d) Fomentar en la sociedad un clima de atención y apoyo a la escuela y a la afición taurina, por
cuanto se considera que las corridas de toros constituyen un espectáculo propio de la
idiosincrasia española, cargada de valores tradicionales, históricos y culturales auténticos, que
es obligado salvaguardar y defender.
e) Desarrollar, en colaboración con las restantes Instituciones públicas y privadas relacionadas
con la fiesta, cuantas actividades sean precisas para el cumplimiento de tales objetivos.
f) En general, cuantas actuaciones contribuyan al desarrollo y fomento de la fiesta de los toros
en la provincia.
Artículo 4. Normativa aplicable.
1. El Patronato se regirá por la LBRL, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, por el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial, por los presentes estatutos, y demás
disposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación.
2. El Patronato servirá con objetividad a los intereses públicos que le sean encomendados, y actuará de
acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento
pleno a la Ley y al Derecho.
3. Asimismo, regirá su funcionamiento por la normativa vigente en cada momento, según el ordenamiento
jurídico español, y por la normativa comunitaria de aplicación. En materia laboral, se regirá por la normativa
estatal o de la Comunidad Autónoma aplicable al personal al servicio del sector público, estatuto de los
trabajadores, por los convenios colectivos que se pacten, y por la normativa laboral que le sea de aplicación.
4. Dentro de su esfera de competencias a que se hace referencia en los presentes estatutos, corresponde al
Patronato, las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad
expropiatoria.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 5. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Patronato son los siguientes:
1. La Presidencia.
2. La Vicepresidencia, que recaerá en el Diputado o Diputada en quién delegue el Presidente.
3. El Consejo Rector.
CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6. Del Presidente y sus funciones.
1. El Presidente del Patronato, será el que lo sea de la Diputación de Badajoz, de la que depende.
2. Corresponde al Presidente del Patronato:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 15