Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05081/2023)
Estatutos del Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz"
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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Disposición adicional.
- Disposición adicional única.

TÍTULO I: NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y FINES
Artículo 1. Naturaleza.
La Diputación de Badajoz, en ejercicio de la competencia de autoorganización prevista en el artículo 4 de Ley 7/1985, de 2 de
abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2, b), en
relación con el artículo 36 de la misma, y con sujeción a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Reglamento de Servicios de
las Corporaciones Locales, establece el "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz" (en
adelante Patronato) en forma de Organismo Autónomo Provincial, con personalidad jurídica propia e independiente de la de
la Corporación fundadora, para el cumplimiento de los fines de promoción y fomento de la fiesta de los toros en la provincia
de Badajoz, y la gestión de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz.
La gestión directa de este servicio de la competencia provincial, regulada en el artículo 36 de la precitada LBRL, mediante la
forma de Organismo Autónomo Provincial, se regirá por lo dispuesto en los artículos 85, 85 bis de la LBRL y por las
determinaciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de aplicación al Sector Público
institucional de la Diputación de Badajoz, a cuyo inventario queda adscrito este Organismo Autónomo, y a la regulación que
se contiene en esta Ley, relativa a los organismos autónomos estatales, en cuanto les sea de aplicación, así como por la
restante normativa de aplicación.
El ámbito competencial territorial de este organismo, comprende el conjunto del territorio provincial, y sus competencias
funcionales lo legitiman para la realización de todas las actuaciones que comportan la función administrativa conducente a
la efectiva realización de sus fines.
Conforme al artículo 85 bis 1 de la LBRL, el Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la
Diputación de Badajoz", queda adscrito al Área de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación de Badajoz, a
cuyo titular le corresponde la dirección estratégica del mismo, así como la evaluación y el control de los resultados de su
actividad.
Artículo 2. Denominación y sede social.
1. El Organismo Autónomo se denominará "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la
Diputación de Badajoz" y tiene, en la medida que le reconocen las leyes que le son aplicables, autonomía
administrativa y económica, sin perjuicio de las facultades de tutela que corresponden a la Diputación
Provincial de Badajoz.
2. El Patronato posee personalidad jurídica pública y diferenciada, y plena capacidad de obrar para
administrar, adquirir, contratar, asumir obligaciones, así como renunciar y ejercer libremente toda clase de
derechos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, pudiendo entablar acciones ante las otras
administraciones públicas, Juzgados y Tribunales, para la consecución de sus objetivos y finalidades.
3. La sede y el domicilio del Patronato se establece en la ciudad de Badajoz, en la calle Felipe Checa, número
23.
Artículo 3. Funciones.
1. El Patronato constituido en Organismo Autónomo de la Diputación de Badajoz, tiene en el ámbito de las
competencias establecidas en los artículos 36 a 38 de la LBRL, y en concreto enmarca dicha actividad, dentro
de las competencias provinciales recogidas en el artículo 36 de la Ley de Bases, en su redacción de la Ley
27/2013, a aquella determinada en el apartado "d)", que establece: "La cooperación en el fomento del
desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias
de las demás administraciones públicas en este ámbito".
2. El Patronato ejerce las siguientes competencias propias, y por tanto constituyen el objeto de sus funciones:
a) Contribuir a la promoción de la fiesta de los toros, mediante la búsqueda de nuevos valores
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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