Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05081/2023)
Estatutos del Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz"
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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2. El Consejo Rector puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente.
CAPÍTULO II: OTROS ÓRGANOS DEL PATRONATO
Artículo 10. El Director Artístico y Director Docente de la Escuela de Tauromaquia.
1. Bajo la dirección, coordinación e inspección del Vicepresidente del Patronato, colaborarán con este en el asesoramiento
en materias relacionadas con las actividades propias de la escuela de Tauromaquia.
2. Le corresponde las atribuciones que para cada uno de ellos determine el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela de
Tauromaquia y las resoluciones de los órganos de gobierno del Patronato.
Artículo 11. El Secretario.
1. El/la Secretario/a del Patronato, que lo será también del Consejo Rector, será el/la Secretario/a General de
la Diputación Provincial, o en otro caso, el funcionario nombrado por el Presidente a propuesta del titular,
conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes, que en su caso, ejercerá las funciones legalmente
asignadas y por delegación en el ámbito del organismo.
2. En particular, corresponde al Secretario del Consejo Rector:
a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a
los miembros del Consejo Rector.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Rector, y por tanto las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que
deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Ejercer la fe pública y extender certificaciones de los acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
g) Cuantas funciones estén asignadas a los Secretarios en las entidades locales.

Artículo 12. El Interventor.
1. El/la Interventor/a del Patronato, que lo será también del Consejo Rector será el Interventor/a General de la
Diputación, o en otro caso, el funcionario nombrado por el Presidente, a propuesta del titular, conforme a lo
establecido en las disposiciones vigentes, que, en su caso, ejercerá las funciones legalmente asignadas y por
delegación en el ámbito del organismo.
2. Corresponde a la Intervención, realizar el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y
presupuestaria del organismo, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, en su normativa de desarrollo y en las bases de ejecución del presupuesto.
Artículo 13. El/la tesorero/a.
1. El/la Tesorero/a del Patronato será el/la Tesorero/a General de la Diputación, o en otro caso, el funcionario
nombrado por el Presidente a propuesta del titular, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes,
que en su caso, ejercerá las funciones legalmente asignadas y por delegación en el ámbito del organismo.
2. Ejercerá las funciones de tesorería, con sujeción a las normas establecidas en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia,
siendo, junto al Presidente del organismo y al Interventor, uno de los 3 claveros cuyas firmas serán en todo
caso necesarias para cualquier movimiento de fondos del organismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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