Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05081/2023)
Estatutos del Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz"
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE SESIONES
Artículo 14. Celebración del Consejo Rector.
El Consejo Rector, como órgano colegiado, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. Asimismo, podrá
celebrar las sesiones extraordinarias motivadas por la urgencia, las cuales serán convocadas por la Presidencia, a iniciativa
propia o a solicitud de un cuarto de sus miembros, efectuada por escrito, en la que se deberá indicar los asuntos a tratar y
las propuestas de acuerdo o resolución.
El régimen, procedimiento de las sesiones y adopción de acuerdos, será el establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local, y normativa de desarrollo.
Artículo 15. Quórum y asuntos del orden del día.
1. El quórum para la celebración válida de las sesiones del Consejo Rector, será un tercio del número de sus
miembros, sin que nunca pueda ser inferior a 4. No se celebrará ninguna sesión sin la asistencia del
Presidente y del Secretario, o de las personas en quien deleguen a tal objeto.
2. Cualquier propuesta de acuerdo o informe que se presente para ser incluida en el orden del día del
Consejo Rector, deberá entregarse por escrito, y la documentación que sustente el debate, deberá estar a
disposición de los miembros respectivos, a partir del mismo día en que se curse la convocatoria, en la
Secretaría del Patronato.
Artículo 16. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple, excepto los casos en que la ley aplicable
requiera un quórum de votación diferente. En caso de empate, se repetirá la votación en la misma sesión y,
de persistir el empate, decidirá el Presidente con el voto de calidad. Todas las votaciones serán públicas y
nominales, salvo aquellos que versen sobre asuntos que puedan afectar a derechos fundamentales de los
ciudadanos, si así se acuerda por mayoría absoluta.
2. Contra los actos y acuerdos del Patronato que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán
ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo, no obstante interponer con
carácter previo y, en su caso, potestativo, el recurso de reposición.
TÍTULO III: PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 17. Patrimonio del Patronato.
1. Constituyen el patrimonio del Patronato:
a) Los bienes muebles que actualmente pertenecen al Patronato provincial de Tauromaquia.
b) Los bienes que la Diputación de Badajoz transfiera al Patronato.
c) Los bienes que adquiera por cualquier título legítimo, y que sean convenientes o necesarios
para conseguir su finalidad.
d) Cualesquiera otros que se adscriban.
2. El régimen jurídico aplicable a los bienes propios y adscritos del Patronato, será el establecido en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley de Patrimonio y en las demás
disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 18. Recursos del Patronato.
Los recursos del Patronato, son los siguientes:
a) Los bienes derechos y acciones que constituyen su patrimonio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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