Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05081/2023)
Estatutos del Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz"
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 5081/2023
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio y otros de derecho privado.
c) Los tributarios y los precios públicos reglamentariamente aprobados.
d) Aquellas aportaciones con las que la Diputación acuerde dotarlo y así las consigne en su presupuesto
general.
e) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de otras Administraciones o entidades públicas.
f) El producto de operaciones de crédito.
g) Subvenciones y aportaciones de otras entidades oficiales y/o privadas para el desarrollo de proyectos o
convenios.
h) Otros recursos ordinarios o extraordinarios legalmente autorizados.
i) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades públicas o privadas y de particulares.
j) Cualesquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 19. Régimen económico.
1. El Patronato, someterá su régimen presupuestario a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en las bases anuales de ejecución del presupuesto y, en general, en las
demás disposiciones legales o reglamentarias que en esta materia le resulten de aplicación.
2. El Organismo Autónomo queda sometido al régimen de contabilidad pública, de conformidad con lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la vigente Instrucción de
Contabilidad.
TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 20. Relación con otras administraciones.
El Patronato, para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, de acuerdo con el principio de lealtad institucional,
deberá en sus relaciones recíprocas:
1. Respetar el ejercicio legítimo por las otras administraciones, de sus competencias y las consecuencias que
del mismo se deriven para las propias.
2. Ponderar, en la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y,
en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras administraciones.
3. Valorar el impacto que sus actuaciones, en materia presupuestaria y financiera, pudieran provocar en el
resto de administraciones públicas.
4. Facilitar a las otras administraciones, la información sobre la propia gestión que sea relevante para el
adecuado desarrollo por estas de sus cometidos.
5. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran
precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Artículo 21. Régimen de recursos y revisión de actos.
1. Los actos y resoluciones del Consejo Rector, del Presidente y/o del Vicepresidente, ponen fin a la vía
administrativa, y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas.
2. El régimen de responsabilidad patrimonial de Patronato y de sus autoridades y personal que presten sus
servicios en el mismo, se exigirá en los mismos términos y casos que para la Diputación de Badajoz, de
acuerdo con las disposiciones generales en la materia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Los productos y rentas de dicho patrimonio y otros de derecho privado.
c) Los tributarios y los precios públicos reglamentariamente aprobados.
d) Aquellas aportaciones con las que la Diputación acuerde dotarlo y así las consigne en su presupuesto
general.
e) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de otras Administraciones o entidades públicas.
f) El producto de operaciones de crédito.
g) Subvenciones y aportaciones de otras entidades oficiales y/o privadas para el desarrollo de proyectos o
convenios.
h) Otros recursos ordinarios o extraordinarios legalmente autorizados.
i) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades públicas o privadas y de particulares.
j) Cualesquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 19. Régimen económico.
1. El Patronato, someterá su régimen presupuestario a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en las bases anuales de ejecución del presupuesto y, en general, en las
demás disposiciones legales o reglamentarias que en esta materia le resulten de aplicación.
2. El Organismo Autónomo queda sometido al régimen de contabilidad pública, de conformidad con lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la vigente Instrucción de
Contabilidad.
TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 20. Relación con otras administraciones.
El Patronato, para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, de acuerdo con el principio de lealtad institucional,
deberá en sus relaciones recíprocas:
1. Respetar el ejercicio legítimo por las otras administraciones, de sus competencias y las consecuencias que
del mismo se deriven para las propias.
2. Ponderar, en la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y,
en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras administraciones.
3. Valorar el impacto que sus actuaciones, en materia presupuestaria y financiera, pudieran provocar en el
resto de administraciones públicas.
4. Facilitar a las otras administraciones, la información sobre la propia gestión que sea relevante para el
adecuado desarrollo por estas de sus cometidos.
5. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran
precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Artículo 21. Régimen de recursos y revisión de actos.
1. Los actos y resoluciones del Consejo Rector, del Presidente y/o del Vicepresidente, ponen fin a la vía
administrativa, y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas.
2. El régimen de responsabilidad patrimonial de Patronato y de sus autoridades y personal que presten sus
servicios en el mismo, se exigirá en los mismos términos y casos que para la Diputación de Badajoz, de
acuerdo con las disposiciones generales en la materia.
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