Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05081/2023)
Estatutos del Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz"
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 5081/2023
3. La resolución de las reclamaciones que se formulen por el funcionamiento normal o anormal de los
servicios competencia de Patronato, corresponderá al Presidente, previo dictamen del Secretario y técnicos
que correspondan.
TÍTULO V. PERSONAL
Artículo 22. Selección del personal.
1. El personal del Patronato estará integrado por los empleados públicos, según la clase y naturaleza que se
determinen en la relación de puestos de trabajo.
2. La selección de dicho personal, se realizará por los procedimientos establecidos al efecto por la legislación
vigente, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad
de las convocatorias.
3. El personal del Patronato se regirá por lo previsto en la LRBRL, en las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables al personal de las entidades locales, y en los acuerdos y convenios colectivos que
les resulten de aplicación.
4. Los puestos de trabajo, tanto reservados a personal funcionario como laboral, podrán ser provistos con
personal de la Diputación o de otras administraciones públicas, en su caso, a través de los procedimientos de
concurso o libre designación, siempre que así se prevea en la correspondiente RPT.
5. El personal de Patronato estará igualmente integrado por personal adscrito desde la Diputación
funcionario o laboral.
Artículo 23. Retribuciones.
1. Las retribuciones de todo el personal se fijarán cada año en el presupuesto del Patronato, con arreglo a lo
establecido en la plantilla y Relación de Puestos de Trabajo en vigor y de conformidad con las disposiciones de
la LBRL, con observación de los límites legales que se fijen por el Estado en la Ley de Presupuestos, según los
acuerdos regulados en convenio y bajo las directrices del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.
2. No existirá ningún tipo de participación, recompensa o ingreso variable similar, a excepción de la
productividad que acuerde, según la normativa aplicable.
3. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo, como del
resto del personal, deberán adaptarse a las normas que en este caso apruebe el Pleno de la Corporación.
4. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario o laboral de cualquier tipo, se regirán
por lo establecido en la normativa en la materia y disposiciones generales o circulares de la Diputación
aprobadas al efecto.
5. El personal directivo no electo, podrá ser indemnizado en régimen de resarcimiento, según prevé la
normativa estatal.
6. Los miembros de la Corporación podrán percibir las indemnizaciones, por los gastos efectivos ocasionados
en el ejercicio de su cargo, según normas de aplicación general a las administraciones públicas, y las que en
desarrollo de las mismas, apruebe el Pleno.
TÍTULO VI. LA CONTRATACIÓN
Artículo 24. Contratación.
La contratación del organismo, se regirá por las normas generales de la contratación de las administraciones públicas que le
resulten de aplicación.
Artículo 25. Punto general de entrada de facturas.
El punto general de entrada de las facturas telemáticas será el de la entidad matriz, y en todo caso su regulación será la que
sea de aplicación en el Reglamento General de Facturas de la Diputación de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 13 de 15
Anuncio 5081/2023
3. La resolución de las reclamaciones que se formulen por el funcionamiento normal o anormal de los
servicios competencia de Patronato, corresponderá al Presidente, previo dictamen del Secretario y técnicos
que correspondan.
TÍTULO V. PERSONAL
Artículo 22. Selección del personal.
1. El personal del Patronato estará integrado por los empleados públicos, según la clase y naturaleza que se
determinen en la relación de puestos de trabajo.
2. La selección de dicho personal, se realizará por los procedimientos establecidos al efecto por la legislación
vigente, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad
de las convocatorias.
3. El personal del Patronato se regirá por lo previsto en la LRBRL, en las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables al personal de las entidades locales, y en los acuerdos y convenios colectivos que
les resulten de aplicación.
4. Los puestos de trabajo, tanto reservados a personal funcionario como laboral, podrán ser provistos con
personal de la Diputación o de otras administraciones públicas, en su caso, a través de los procedimientos de
concurso o libre designación, siempre que así se prevea en la correspondiente RPT.
5. El personal de Patronato estará igualmente integrado por personal adscrito desde la Diputación
funcionario o laboral.
Artículo 23. Retribuciones.
1. Las retribuciones de todo el personal se fijarán cada año en el presupuesto del Patronato, con arreglo a lo
establecido en la plantilla y Relación de Puestos de Trabajo en vigor y de conformidad con las disposiciones de
la LBRL, con observación de los límites legales que se fijen por el Estado en la Ley de Presupuestos, según los
acuerdos regulados en convenio y bajo las directrices del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.
2. No existirá ningún tipo de participación, recompensa o ingreso variable similar, a excepción de la
productividad que acuerde, según la normativa aplicable.
3. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo, como del
resto del personal, deberán adaptarse a las normas que en este caso apruebe el Pleno de la Corporación.
4. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario o laboral de cualquier tipo, se regirán
por lo establecido en la normativa en la materia y disposiciones generales o circulares de la Diputación
aprobadas al efecto.
5. El personal directivo no electo, podrá ser indemnizado en régimen de resarcimiento, según prevé la
normativa estatal.
6. Los miembros de la Corporación podrán percibir las indemnizaciones, por los gastos efectivos ocasionados
en el ejercicio de su cargo, según normas de aplicación general a las administraciones públicas, y las que en
desarrollo de las mismas, apruebe el Pleno.
TÍTULO VI. LA CONTRATACIÓN
Artículo 24. Contratación.
La contratación del organismo, se regirá por las normas generales de la contratación de las administraciones públicas que le
resulten de aplicación.
Artículo 25. Punto general de entrada de facturas.
El punto general de entrada de las facturas telemáticas será el de la entidad matriz, y en todo caso su regulación será la que
sea de aplicación en el Reglamento General de Facturas de la Diputación de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 13 de 15