Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05081/2023)
Estatutos del Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz"
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 5081/2023
TÍTULO VII. FACULTADES Y TUTELA DE LA DIPUTACIÓN
Artículo 26. Tutela del organismo.
1. La función tutelar del Patronato, la ejercerá la Diputación de Badajoz, que la llevará a cabo mediante sus
órganos competentes. Las facultades tutelares alcanzarán a todos aquellos actos que requieran la ratificación
del Pleno de la Diputación de Badajoz, bien sea por imposición legal, o porque así se establezca en los
presentes estatutos.
2. El Presidente de la Diputación podrá reclamar, en cualquier momento, de sus órganos de gobierno y
administración, toda clase de informes y documentos, así como ordenar las inspecciones que considere
oportunas.
3. Los actos administrativos emanados del Consejo Rector y de su Presidente, en materia que no necesiten la
aprobación ulterior del Pleno de la Corporación, agotarán la vía administrativa, y contra los mismos, solo
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo de reposición.
TÍTULO VIII. MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 27. Modificación de los estatutos.
La modificación de los presentes estatutos, se ajustará a los mismos trámites exigidos para su aprobación, y requerirá en
todo caso, que la propuesta de modificación, cuando se formule por el propio Patronato, obtenga el voto favorable de la
mayoría de los miembros del Consejo Rector. Asimismo, el Pleno Corporativo podrá modificar con el quórum establecido en
la legislación de Régimen Local, los presentes estatutos.
Artículo 28. Disolución.
1. El Patronato tendrá duración indefinida, determinada por el cumplimiento de las finalidades recogidas en
los presentes estatutos.
2. La Diputación se reserva, no obstante, el derecho de modificar la forma de gestión de los servicios objeto
de estos estatutos, cuando lo crea conveniente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
3. El Patronato podrá ser igualmente disuelto:
a) Por resultar imposible aplicar al citado fin la actividad y medios de que dispone.
b) Por acuerdo del Pleno de la Diputación.
c) Por cualquier otra circunstancia legal.
4. Al extinguirse el Patronato, la Diputación le sucederá universalmente. El acuerdo de disolución, preverá las
medidas aplicables al personal del organismo, determinándose la incorporación del mismo a la Diputación o
al Organismo Provincial que corresponda, cuando así proceda. Asimismo determinará la integración en el
patrimonio municipal de los bienes, derechos y obligaciones que, en su caso, resulten sobrantes de la
liquidación del organismo, para su afectación a servicios municipales, o adscripción a otros organismos,
ingresándose en la tesorería el remanente líquido resultante, si lo hubiera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición adicional única.
Estos estatutos, tras su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación, entrarán en vigor al día siguiente del
vencimiento del plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, concordante con el 131 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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TÍTULO VII. FACULTADES Y TUTELA DE LA DIPUTACIÓN
Artículo 26. Tutela del organismo.
1. La función tutelar del Patronato, la ejercerá la Diputación de Badajoz, que la llevará a cabo mediante sus
órganos competentes. Las facultades tutelares alcanzarán a todos aquellos actos que requieran la ratificación
del Pleno de la Diputación de Badajoz, bien sea por imposición legal, o porque así se establezca en los
presentes estatutos.
2. El Presidente de la Diputación podrá reclamar, en cualquier momento, de sus órganos de gobierno y
administración, toda clase de informes y documentos, así como ordenar las inspecciones que considere
oportunas.
3. Los actos administrativos emanados del Consejo Rector y de su Presidente, en materia que no necesiten la
aprobación ulterior del Pleno de la Corporación, agotarán la vía administrativa, y contra los mismos, solo
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo de reposición.
TÍTULO VIII. MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 27. Modificación de los estatutos.
La modificación de los presentes estatutos, se ajustará a los mismos trámites exigidos para su aprobación, y requerirá en
todo caso, que la propuesta de modificación, cuando se formule por el propio Patronato, obtenga el voto favorable de la
mayoría de los miembros del Consejo Rector. Asimismo, el Pleno Corporativo podrá modificar con el quórum establecido en
la legislación de Régimen Local, los presentes estatutos.
Artículo 28. Disolución.
1. El Patronato tendrá duración indefinida, determinada por el cumplimiento de las finalidades recogidas en
los presentes estatutos.
2. La Diputación se reserva, no obstante, el derecho de modificar la forma de gestión de los servicios objeto
de estos estatutos, cuando lo crea conveniente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
3. El Patronato podrá ser igualmente disuelto:
a) Por resultar imposible aplicar al citado fin la actividad y medios de que dispone.
b) Por acuerdo del Pleno de la Diputación.
c) Por cualquier otra circunstancia legal.
4. Al extinguirse el Patronato, la Diputación le sucederá universalmente. El acuerdo de disolución, preverá las
medidas aplicables al personal del organismo, determinándose la incorporación del mismo a la Diputación o
al Organismo Provincial que corresponda, cuando así proceda. Asimismo determinará la integración en el
patrimonio municipal de los bienes, derechos y obligaciones que, en su caso, resulten sobrantes de la
liquidación del organismo, para su afectación a servicios municipales, o adscripción a otros organismos,
ingresándose en la tesorería el remanente líquido resultante, si lo hubiera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición adicional única.
Estos estatutos, tras su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación, entrarán en vigor al día siguiente del
vencimiento del plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, concordante con el 131 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
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