Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05069/2023)
Bases y convocatoria para cubrir una plaza, con carácter temporal, de Profesor de Música para la Escuela Municipal
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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Además, cumplir el siguiente requisito:
a) Estar inscrita/o como demandante o mejora de empleo en el SEXPE.
Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la
formalización del contrato.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes proceso de selección, en las que los aspirantes
harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a
la Alcaldía de este Ayuntamiento y se presentarán en el registro electrónico general de este Ayuntamiento o en alguno de los
lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Documentación a entregar junto con la solicitud:
Informe de situación administrativa que acredite que a fecha de presentación de solicitud se encuentra inscrito como
demandante de empleo o mejora de empleo emitido por el SEXPE (no se admite justificante de demanda de empleo).
Título académico exigido.
Documentos acreditativos de los méritos, cursos y circunstancias que deban ser valorados.
Documentación justificativa que acredite la experiencia laboral (contratos de trabajo acompañados de informe de
vida laboral emitido por la tesorería de la Seguridad Social, certificación de empresa correspondiente, y en el caso de
experiencia en la administración, certificación expedida por el Secretario/a de la Corporación correspondiente).
En caso de que la experiencia laboral sea en la administración convocante (Ayuntamiento de La Garrovilla), el
solicitante deberá indicar si desea que dicha experiencia sea acreditada de oficio, deberá indicarlo en su solicitud.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga
datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 2 días hábiles, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la
sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de 2 días hábiles para subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 2 días hábiles desde la finalización del plazo para la
presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán
desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente se publicará la fecha en la
que efectuará la prueba de oposición. En dicha resolución, se determinará los integrantes del Tribunal Calificador.
Sexta. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Un/a Presidente/a.
Tres vocales.
Un/a Secretario/a.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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