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Bases y convocatoria para cubrir una plaza, con carácter temporal, de Profesor de Música para la Escuela Municipal
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
Anuncio 5069/2023
Bases y convocatoria para cubrir una plaza, con carácter temporal, de Profesor de Música para la Escuela Municipal

Mediante resolución de Alcaldía de fecha 15 de septiembre de 2023, se han aprobado las bases y convocatoria del proceso
selectivo para cubrir una plaza de Profesor de Música para la Escuela Municipal del tenor literal siguiente:
"BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN PARA UNA PLAZA DE PROFESOR DE MÚSICA PARA
LA ESCUELA MUNICIPAL
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la contratación de una plaza de personal laboral temporal, mediante concurso-oposición.
Esta contratación queda dentro del Plan de Activación de Empleo Local 2022-2023, aprobado por el Pleno corporativo de La
Garrovilla en sesión de 2 de junio de 2022.

Denominación de la plaza

Profesor de música

Régimen

Personal laboral temporal

Titulación exigible

Grado Profesional de Música

Número de vacantes

1

Sistema selectivo

Concurso-oposición

Segunda. Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de programas de activación
para el empleo, con una duración hasta el 30/06/2024.
La jornada de trabajo será de 5 horas semanales.
Se fija una retribución bruta de 540,00 euros/mes.
Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en el proceso de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación de Grado Profesional de Música expedido por el Conservatorio Oficial de Música o
institución análoga equivalente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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