Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05071/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de centro de día
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

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Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible el precio público de esta Ordenanza, el uso, disfrute o utilización de las instalaciones del
centro de día, la prestación de servicios en sus instalaciones. Así como la prestación del servicio de comidas.
Artículo 3. Devengo.
La obligación del pago del precio público nace desde el momento en que se inicie el servicio, previo expediente de admisión
tramitado al efecto.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Están obligados al pago de la tasa quienes sean receptores y se beneficien de los servicios o actividades, prestados o
realizados por este Ayuntamiento o por el concesionario del servicio en su caso, a que se refiere el artículo anterior.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán
solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos
42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la
deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Están obligados al pago del precio público por la utilización del centro de día quienes se beneficien de la
prestación de los servicios del centro de día, y que serán como mínimo algunos de los siguientes: - Servicio de comedor Servicio de talleres ocupacionales y socioculturales. - Servicio de higiene personal igualmente estarán sujetos al pago de la
tasa los usuarios del servicio de comidas.
Artículo 5. Tarifa.
a) Por servicios prestados a usuarios en el centro:
a.1) Usuarios válidos o dependientes de grado I sin recurso asignado: 25% de los ingresos
totales de la unidad familiar (usuario y cónyuge). Este importe nunca podrá ser superior a la
tasa o precio público establecido por la Junta de Extremadura. Máximo 2023 (201,23
euros/mes).
a.2) Usuarios dependientes de grado II y grado III en plazas conveniadas: 25% *(1) de las rentas
de la unidad familiar, nunca superior a la tasa o precio público establecido por la Junta de
Extremadura. Máximo 2023 (201,23 euros/mes).
a.3) Usuarios dependientes de grado I, grado II y grado III en plazas acreditadas y con recurso
asignado por el SEPAD:

Tipo plaza

Manutención (€)

Estancia/asistencia (€)

Total (€)

Grado I

80,00

320,00

400,00

Grado II

80,00

446,00

526,00

Grado III

80,00

520,00

600,00

b) Por servicios prestados a usuarios en el centro por días sueltos, siempre y cuando no estén cubiertas todas
las plazas del centro:
- Por estancia completa incluyendo servicio de comedor: 15,00 euros/día.
- Por estancia sin comedor: 6,00 euros/día.
- Por servicio de comida: 7,00 euros/día.
- Por servicio de comida y merienda: 8,00 euros/día.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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