Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05071/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de centro de día
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
Anuncio 5071/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
La Roca de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 5071/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de centro de día
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
CENTRO DE DÍA DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DE LA SIERRA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad de La Roca de la Sierra que a continuación se transcribe, sobre la
aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de centro de día, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 40 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ACUERDO APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO
DE DÍA
Considerándose del máximo interés para este municipio la aprobación de una Ordenanza fiscal municipal que regule la tasa
por prestación del servicio de centro de día que pretende instaurar este Ayuntamiento.
Iniciado el expediente de elaboración de la Ordenanza fiscal anteriormente mencionada y realizada la tramitación
legalmente establecida, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, se propone al Pleno la adopción del siguiente.
ACUERDO
Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por prestación del servicio de centro de día y la Ordenanza fiscal
reguladora de la misma en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.
Segundo. Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal
durante el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen
oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [dirección:
https://larocadelasierra.sedelectronica.es/info.0].
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente
indicado, que el acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
En La Roca de la Sierra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Luis Pilo Cayetano.
_________________
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA DEL AYUNTAMIENTO DE
LA ROCA DE LA SIERRA
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio
de centro de día, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la
citada Ley 39/88.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Roca de la Sierra (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de centro de día
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
CENTRO DE DÍA DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DE LA SIERRA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad de La Roca de la Sierra que a continuación se transcribe, sobre la
aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de centro de día, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 40 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ACUERDO APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO
DE DÍA
Considerándose del máximo interés para este municipio la aprobación de una Ordenanza fiscal municipal que regule la tasa
por prestación del servicio de centro de día que pretende instaurar este Ayuntamiento.
Iniciado el expediente de elaboración de la Ordenanza fiscal anteriormente mencionada y realizada la tramitación
legalmente establecida, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, se propone al Pleno la adopción del siguiente.
ACUERDO
Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por prestación del servicio de centro de día y la Ordenanza fiscal
reguladora de la misma en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.
Segundo. Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal
durante el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen
oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [dirección:
https://larocadelasierra.sedelectronica.es/info.0].
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente
indicado, que el acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
En La Roca de la Sierra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Luis Pilo Cayetano.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA DEL AYUNTAMIENTO DE
LA ROCA DE LA SIERRA
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio
de centro de día, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la
citada Ley 39/88.
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