Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05071/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de centro de día
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
Anuncio 5071/2023
c) Por utilización del servicio de comidas fuera del centro para usuarios dependientes y autónomos que
cumplan los requisitos (decreto 86/2017, de 13 de junio):
- Por mes completo (30 días) comida o cena: 165,00 euros/mes.
- Por días sueltos, comida y merienda: 12 euros/día.
- Por días sueltos, comida: 10,00 euros/día.
d) Por utilización del servicio de transporte dentro de la localidad del domicilio hasta el centro y viceversa:
55,00 euros/mes.
*(1) Serán considerados los ingresos económicos de la unidad familiar, es decir la compuesta por el pensionista y, en su
caso, el cónyuge.
El cálculo de la pensión se realizará multiplicando la cuantía de la misma por 14 meses y dividiendo el resultado obtenido
entre 12 meses.
Todos los precios establecidos se contemplan con IVA incluido.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna respecto al precio público regulado para la presente Ordenanza, salvo
supuestos debidamente motivados y aprobados. En el caso de que dos cónyuges sean admitidos en el centro de día, si uno
de ellos no dispone de pensión o prestación, o no tiene ingresos de otro tipo, pagará únicamente el 50% de la tarifa que le
corresponda al otro cónyuge. Si dispone de prestación o pensión no será de aplicación la reducción.
Artículo 7. Administración y cobranza de la tasa.
Los interesados en la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza presentarán, en el Ayuntamiento de La Roca
de la Sierra, solicitud acompañada de la documentación establecida en el Reglamento regulador del centro de día.
El Ayuntamiento o el concesionario del servicio efectuará los cargos en las cuentas bancarias que los beneficiarios hayan
designado, por meses anticipados dentro de los primeros 5 días de cada mes salvo en los casos de nuevas altas, que lo
abonarán al comienzo de la prestación del servicio, y los casos de días sueltos que se abonarán en el momento.
Todas las tarifas contempladas en la presente Ordenanza sufrirán la subida del IPC interanual.
En caso de fallecimiento del beneficiario o cualquier otra causa que impida al usuario volver a disfrutar del servicio de centro
de día, se abonará la parte proporcional correspondiente a los días del mes en que no haya recibido el servicio. En cualquier
caso, el familiar o en su caso el usuario deberán comunicar en el plazo máximo de 15 días cualquiera de estas circunstancias
a la dirección del centro de día para proceder a su tramitación. En el caso de que no hubiera comunicación expresa por la
parte interesada no se aplicará la reducción o el prorrateo.
Los familiares o usuarios deberán comunicar a la dirección del centro cualquier variación que se produzca en los ingresos de
la *unidad familiar, así como presentar anualmente justificante de ingresos actuales de todos los miembros de la unidad
familiar. En caso contrario la comisión podrá establecer el pago de la tasa más alta que sea aplicable al beneficiario, sin
ningún tipo de bonificación o exención. *Unidad familiar: Usuario y cónyuge.
Artículo 8. Pago por vía de apremio.
Las deudas por el precio público regulado en la presente Ordenanza podrá exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio, según establece el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 9. Condiciones de pago.
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro que prestará los servicios objeto de la
Ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que figure el importe del precio público y la fecha de
comienzo de la prestación del servicio en el centro.
Artículo 10. Documentación necesaria para el ingreso.
La documentación que se adjuntará a la solicitud de ingreso en el centro de día será la siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 6
Anuncio 5071/2023
c) Por utilización del servicio de comidas fuera del centro para usuarios dependientes y autónomos que
cumplan los requisitos (decreto 86/2017, de 13 de junio):
- Por mes completo (30 días) comida o cena: 165,00 euros/mes.
- Por días sueltos, comida y merienda: 12 euros/día.
- Por días sueltos, comida: 10,00 euros/día.
d) Por utilización del servicio de transporte dentro de la localidad del domicilio hasta el centro y viceversa:
55,00 euros/mes.
*(1) Serán considerados los ingresos económicos de la unidad familiar, es decir la compuesta por el pensionista y, en su
caso, el cónyuge.
El cálculo de la pensión se realizará multiplicando la cuantía de la misma por 14 meses y dividiendo el resultado obtenido
entre 12 meses.
Todos los precios establecidos se contemplan con IVA incluido.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna respecto al precio público regulado para la presente Ordenanza, salvo
supuestos debidamente motivados y aprobados. En el caso de que dos cónyuges sean admitidos en el centro de día, si uno
de ellos no dispone de pensión o prestación, o no tiene ingresos de otro tipo, pagará únicamente el 50% de la tarifa que le
corresponda al otro cónyuge. Si dispone de prestación o pensión no será de aplicación la reducción.
Artículo 7. Administración y cobranza de la tasa.
Los interesados en la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza presentarán, en el Ayuntamiento de La Roca
de la Sierra, solicitud acompañada de la documentación establecida en el Reglamento regulador del centro de día.
El Ayuntamiento o el concesionario del servicio efectuará los cargos en las cuentas bancarias que los beneficiarios hayan
designado, por meses anticipados dentro de los primeros 5 días de cada mes salvo en los casos de nuevas altas, que lo
abonarán al comienzo de la prestación del servicio, y los casos de días sueltos que se abonarán en el momento.
Todas las tarifas contempladas en la presente Ordenanza sufrirán la subida del IPC interanual.
En caso de fallecimiento del beneficiario o cualquier otra causa que impida al usuario volver a disfrutar del servicio de centro
de día, se abonará la parte proporcional correspondiente a los días del mes en que no haya recibido el servicio. En cualquier
caso, el familiar o en su caso el usuario deberán comunicar en el plazo máximo de 15 días cualquiera de estas circunstancias
a la dirección del centro de día para proceder a su tramitación. En el caso de que no hubiera comunicación expresa por la
parte interesada no se aplicará la reducción o el prorrateo.
Los familiares o usuarios deberán comunicar a la dirección del centro cualquier variación que se produzca en los ingresos de
la *unidad familiar, así como presentar anualmente justificante de ingresos actuales de todos los miembros de la unidad
familiar. En caso contrario la comisión podrá establecer el pago de la tasa más alta que sea aplicable al beneficiario, sin
ningún tipo de bonificación o exención. *Unidad familiar: Usuario y cónyuge.
Artículo 8. Pago por vía de apremio.
Las deudas por el precio público regulado en la presente Ordenanza podrá exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio, según establece el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 9. Condiciones de pago.
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro que prestará los servicios objeto de la
Ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que figure el importe del precio público y la fecha de
comienzo de la prestación del servicio en el centro.
Artículo 10. Documentación necesaria para el ingreso.
La documentación que se adjuntará a la solicitud de ingreso en el centro de día será la siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 6