Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04782/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de los Grupos Operativos Especiales de Emergencia del CPEI
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

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movilización de medios necesarios para la intervención, teniendo como objetivo propiciar operatividad al grupo especial en
el menor tiempo posible.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y CESE
Artículo 16. Incorporación.
1. Respecto a la incorporación a un Grupo Especial ya existente se efectuará por solicitud previa del interesado al
Coordinador del Grupo Especial que la elevará a la Gerencia del CPEI, en el modelo que se confeccione a tal efecto,
debidamente cumplimentado en los tiempos marcados para la renovación que siempre será bianual. El/la solicitante
manifestará su voluntad de incorporarse al Grupo Especial, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo
5.
2. A la solicitud de adscripción a un Grupo Especial, el interesado, deberá acompañar un currículum vitae, debiendo
documentar los méritos que aporta y su idoneidad para formar parte de un grupo especial.
3. Asimismo se acompañará una declaración de conocer y aceptar el contenido de este reglamento, así como lo dispuesto
en la normativa vigente respecto a la especialidad del grupo al que desea incorporarse y de ejecutar las tareas que le
encomienden los coordinadores de la especialidad.
Artículo 17. Permanencia y duración.
1. Los componentes adscritos a un Grupo Especial se comprometerán a permanecer en él por un periodo mínimo de cuatro
años.
2. Las propuestas de permanencia de los miembros del Grupo Especial serán comunicadas por el Coordinador del Grupo
Especial a la Gerencia para su aprobación dos meses antes de la finalización del periodo marcado.
3. La renovación, y vigencia del grupo especial, se efectuará de forma bianual y deberá ser motivada.
Artículo 18. Cese.
1. El cese de los miembros del Grupo Especial podrá producirse en cualquier momento a solicitud del interesado, por
prescripción médica, por no realizar los cursos de reciclaje y prácticas que se establezcan o a propuesta del Coordinador del
Grupo Especial. En cualquiera de estos casos devolverá todo el material que el CPEI le hubiera proporcionado.
2. Cualquier miembro de los Grupos Especiales que dejara de pertenecer a un Grupo Especial devolverá todo el material que
se le entregó a su ingreso; pudiendo intentar acceder al mismo u otro grupo especial cuando vuelva a haber plazas por el
método de acceso normal.
Artículo 19. Incompatibilidad.
Un/a mismo/a Bombero/a no puede pertenecer a otro Grupo Especial existente en el CPEI, ni estar percibiendo
remuneración por el concepto de especialidad. En definitiva, es incompatible con la pertenencia a cualquier otra
especialidad que exista en el CPEI.
Artículo 20. Adscripción.
El CPEI emitirá, en su caso, una notificación al interesado/a comunicándole la adscripción al Grupo Especial para el cual
registró su solicitud y el periodo y duración de permanencia al mismo.
CAPÍTULO V: FORMACIÓN Y PRÁCTICAS
Artículo 21. Objetivo.
1. La formación tiene por objeto iniciar en materias básicas, mantener y mejorar la aptitud de los miembros de los Grupos
Especiales para realizar de una forma eficaz las tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos niveles: Básico,
perfeccionamiento y reciclaje.
Artículo 22. Formación.
1. El CPEI, a través de su servicio de formación, proporcionará a los componentes de los Grupos Especiales la formación
adecuada y actualizada relacionada con las competencias determinadas en sus campos de intervención.
2. Así, los efectivos adscritos a estos Grupos Especiales deben de participar en las actividades formativas, preventivas y de
reciclaje que sean encomendadas o aprobadas por el CPEI.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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