Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04782/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de los Grupos Operativos Especiales de Emergencia del CPEI
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

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3. Las propuestas anuales de formación las realizará el Coordinador del Grupo al responsable de la formación del CPEI en el
primer trimestre de cada anualidad, requiriendo aprobación del servicio de formación tras su análisis.
Artículo 23. Tipología de cursos.
1. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
a) Cursos de selección y formación básica de aspirantes de incorporación.
b) Cursos de perfeccionamiento.
c) Cursos de reciclaje.
2. Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico de acuerdo con las características de cada Grupo Especial. La actividad
formativa se complementará con todas cuantas acciones resulten adecuadas para la mejor preparación de los miembros de
cada uno de los Grupos Especiales.
Artículo 24. Acceso a los cursos de formación.
Podrán acceder a los cursos de formación todos los bomberos del CPEI que no pudiendo acceder a un grupo especial estén
interesados en dicha función y se disponga de plazas específicas para ellos.
Artículo 25. Prácticas.
1. El número mínimo de prácticas de los Grupos Especiales será de 4 anuales. El CPEI organizará, un mínimo de 8 prácticas
anuales, con objeto de facilitar la asistencia de los integrantes.
2. Las prácticas de cada una de los Grupos Especiales podrán realizarse dentro o fuera del término municipal y siempre
fuera de la jornada normal de trabajo. El número de prácticas podrán ser aumentadas, por mutuo acuerdo de los miembros
de cada grupo especial con el responsable de ésta, sin que sea obligatoria para aquel que disienta. No obstante, será el
Coordinador del grupo quien determine si se hace o no la práctica a la vista de los miembros que quieran realizarla.
3. La falta de asistencia a más de dos prácticas durante un período de un año significará la baja del Grupo Especial, para lo
cual, una vez acreditadas las faltas de asistencia, de oficio por parte de la Gerencia del CPEI se procederá a darlo de baja en
el Grupo Especial comunicándolo al afectado a los efectos oportunos.
4. La falta de asistencia a más de dos prácticas injustificadas durante un periodo de un año, significará la baja del Grupo
Especial. El servicio de formación, comunicará dicha situación al Coordinador del Grupo Especial, quien presentará análisis
de la situación a la Gerencia, quien de oficio procederá a darlo de baja en el Grupo Especial, comunicándolo al afectado a los
efectos oportunos.
Artículo 26. Prácticas intergrupales.
Se podrán articular prácticas intergrupales cuando los grupos especiales tengan cometidos complementarios en cualquier
tipo de intervención.
Artículo 27. Registro de las prácticas.
Después de cada práctica, el Coordinador del grupo será el encargado de realizar el parte correspondiente y de dejar el
material colectivo utilizado operativo. Se encargará también de reponer el combustible de los vehículos utilizados en la
práctica.
CAPÍTULO VI: COMPENSACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
Artículo 28. Servicios prestados.
1. Todo servicio que preste el personal asignado a algún Grupo Especial se le aplicará lo dispuesto en el apartado d)
participación en Grupos Especiales del CPEI, punto 2 "Personal a turnos", artículo 11 "Jornada laboral y descanso" del texto
consolidado de los acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Consorcio para la
prestación del servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz (CPEI).
2. Por cada anualidad, el Coordinador del Grupo Especial deberá elaborar un informe anual con el número de prácticas e
intervenciones de los integrantes del Grupo Especial que incluya los partes de intervención y el número de horas de cada
miembro adscrito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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