Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04782/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de los Grupos Operativos Especiales de Emergencia del CPEI
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 4782/2023
- Colaborar con el Coordinador del Grupo Especial en la ejecución de los planes de prácticas y
simulacros, actividades preventivas y de formación.
- Obligación de formarse constante y adecuadamente para realizar su función.
- Obligación de emplear los medios adecuados de protección personal para realizar el trabajo
con seguridad.
- Obligación de mantenerse en la adecuada forma física para prestar el mejor servicio posible.
- Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su trabajo.
Artículo 9. Exclusividad.
Todos los miembros de los Grupos Especiales estarán asignados a un turno de trabajo y realizarán las labores del cargo que
desempeñe, tanto en los parques como en las intervenciones operativas a las que asistan, por lo que pertenecer a un Grupo
Especial no tiene carácter de exclusividad, salvo a la hora de intervenir en los servicios que lo encomienden como tal.
Artículo 10. Colaboradores.
1. Se reconoce la figura del bombero-colaborador para que pueda participar en cualquiera de los Grupos Especiales. A estos
efectos, se considerará colaborador a aquellos miembros del CPEI que, perteneciendo o no a otro grupo especial, quiera
colaborar con otro grupo especial diferente al que en origen pueda estar adscrito y que a juicio del responsable del grupo
especial de destino resulte significativa su participación en ese grupo, en todo caso, deberá contar con el visto bueno de la
Gerencia.
2. El colaborador podrá realizar las prácticas programadas con el Grupo Especial en el que colabore, pudiendo utilizar el
material común del Grupo Especial junto con los EPI´s necesarios. Las prácticas serán sin perjuicio del servicio y en el
supuesto de que haya más solicitudes que plazas, harán la práctica por orden rotatorio.
Artículo 11. Uniforme.
Todo el personal, tanto para las prácticas como para los servicios propios de cada grupo especial, llevará la uniformidad que
apruebe el CPEI, a propuesta de los responsables de cada Grupo Especial.
CAPÍTULO III. ACTIVACIÓN DE LOS GRUPOS ESPECIALES
Artículo 12. Regulación.
La actividad de los Grupos Especiales queda regulada por el presente reglamento. Dicha actividad queda supeditada a lo
que se disponga en cualquier norma de rango superior, bien sea local, autonómica o nacional.
Artículo 13. Relación jerárquica durante la emergencia.
La relación jerárquica que se establecerá durante la atención en las emergencias que efectúen cada grupo especial será la
que establece el protocolo de movilización que implementa el Consorcio. En caso de coincidir un turno operativo con un
grupo especial deberá asistir el Jefe de Guardia o superior jerárquico. En el caso de ausencia del Jefe de Guardia y hasta que
llegue un mando de superior categoría, tomará el mando como mando responsable de la intervención (MRI) el Jefe de
Equipo del Grupo Especial frente al operativo en igualdad de rango.
Artículo 14. Activación.
1. Los Grupos Especiales con su propuesta de medios y recursos serán activados por el Jefe de Guardia o superior
jerárquico, según el campo de intervención de cada Grupo Especial.
2. El Jefe de Guardia o superior jerárquico trasladará toda la información inicial recogida del siniestro al Jefe de Equipo del
Grupo Especial. Con una valoración inicial del siniestro, el Jefe de Equipo del Grupo Especial propondrá al Jefe de Guardia o
superior jerárquico los medios y recursos a movilizar.
3. En todo momento de la intervención, y en función de la evolución de esta, el Jefe de Equipo de intervención del Grupo
Especial podrá solicitar ampliación de medios y recursos al Jefe de Guardia o superior jerárquico.
Artículo 15. Llamamiento del personal.
Tras la activación del Grupo Especial, el Coordinador del Grupo Especial procederá al llamamiento de los efectivos y a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Colaborar con el Coordinador del Grupo Especial en la ejecución de los planes de prácticas y
simulacros, actividades preventivas y de formación.
- Obligación de formarse constante y adecuadamente para realizar su función.
- Obligación de emplear los medios adecuados de protección personal para realizar el trabajo
con seguridad.
- Obligación de mantenerse en la adecuada forma física para prestar el mejor servicio posible.
- Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su trabajo.
Artículo 9. Exclusividad.
Todos los miembros de los Grupos Especiales estarán asignados a un turno de trabajo y realizarán las labores del cargo que
desempeñe, tanto en los parques como en las intervenciones operativas a las que asistan, por lo que pertenecer a un Grupo
Especial no tiene carácter de exclusividad, salvo a la hora de intervenir en los servicios que lo encomienden como tal.
Artículo 10. Colaboradores.
1. Se reconoce la figura del bombero-colaborador para que pueda participar en cualquiera de los Grupos Especiales. A estos
efectos, se considerará colaborador a aquellos miembros del CPEI que, perteneciendo o no a otro grupo especial, quiera
colaborar con otro grupo especial diferente al que en origen pueda estar adscrito y que a juicio del responsable del grupo
especial de destino resulte significativa su participación en ese grupo, en todo caso, deberá contar con el visto bueno de la
Gerencia.
2. El colaborador podrá realizar las prácticas programadas con el Grupo Especial en el que colabore, pudiendo utilizar el
material común del Grupo Especial junto con los EPI´s necesarios. Las prácticas serán sin perjuicio del servicio y en el
supuesto de que haya más solicitudes que plazas, harán la práctica por orden rotatorio.
Artículo 11. Uniforme.
Todo el personal, tanto para las prácticas como para los servicios propios de cada grupo especial, llevará la uniformidad que
apruebe el CPEI, a propuesta de los responsables de cada Grupo Especial.
CAPÍTULO III. ACTIVACIÓN DE LOS GRUPOS ESPECIALES
Artículo 12. Regulación.
La actividad de los Grupos Especiales queda regulada por el presente reglamento. Dicha actividad queda supeditada a lo
que se disponga en cualquier norma de rango superior, bien sea local, autonómica o nacional.
Artículo 13. Relación jerárquica durante la emergencia.
La relación jerárquica que se establecerá durante la atención en las emergencias que efectúen cada grupo especial será la
que establece el protocolo de movilización que implementa el Consorcio. En caso de coincidir un turno operativo con un
grupo especial deberá asistir el Jefe de Guardia o superior jerárquico. En el caso de ausencia del Jefe de Guardia y hasta que
llegue un mando de superior categoría, tomará el mando como mando responsable de la intervención (MRI) el Jefe de
Equipo del Grupo Especial frente al operativo en igualdad de rango.
Artículo 14. Activación.
1. Los Grupos Especiales con su propuesta de medios y recursos serán activados por el Jefe de Guardia o superior
jerárquico, según el campo de intervención de cada Grupo Especial.
2. El Jefe de Guardia o superior jerárquico trasladará toda la información inicial recogida del siniestro al Jefe de Equipo del
Grupo Especial. Con una valoración inicial del siniestro, el Jefe de Equipo del Grupo Especial propondrá al Jefe de Guardia o
superior jerárquico los medios y recursos a movilizar.
3. En todo momento de la intervención, y en función de la evolución de esta, el Jefe de Equipo de intervención del Grupo
Especial podrá solicitar ampliación de medios y recursos al Jefe de Guardia o superior jerárquico.
Artículo 15. Llamamiento del personal.
Tras la activación del Grupo Especial, el Coordinador del Grupo Especial procederá al llamamiento de los efectivos y a la
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