Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. (04765/2023)
Aprobación inicial del Reglamento de organización y funcionamiento del Programa Colaborativo Rural "Web Berlanga"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 4765/2023
Artículo 5.- Delegados/as del alumnado.
Durante el primer mes del programa/proyecto serán elegidos/as un/a delegado/a y un/a subdelegado/a. Entre
las funciones de los/as delegados/as, están las siguientes:
- Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
- Cooperar con los/as monitores/as en el mantenimiento del orden en los espacios de
formación y trabajo asignados al grupo, amén de que cada persona se hace responsable de las
tareas que le hayan sido encomendadas por sus monitores/as.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo directivo-docente que convengan al alumnadotrabajador a los que representan, por decisión consensuada de los mismos.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus
compañeros/as.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas
que se generen en el grupo.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del programa/proyecto el mantener con el Ayuntamiento de Berlanga, en
calidad de entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación, por lo que son
considerados trabajadores, sin perder en ningún caso la condición de alumno.
La duración del contrato será la que la normativa aplicable a cada programa/proyecto establezca.
Durante la vigencia del contrato de formación, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del salario que en
cada caso determine la normativa aplicable al programa/proyecto que se trate.
Artículo 7.- Condiciones del personal directivo-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
obra o servicio determinado, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del
programa/proyecto.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que les capacite en el conocimiento de un oficio para
su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades
y posibilidades personales de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de
naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
d) Respeto a su dignidad personal.
e) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, ideas
religiosas o políticas, disminución física, según lo establecido en la Ley.
f) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 5.- Delegados/as del alumnado.
Durante el primer mes del programa/proyecto serán elegidos/as un/a delegado/a y un/a subdelegado/a. Entre
las funciones de los/as delegados/as, están las siguientes:
- Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
- Cooperar con los/as monitores/as en el mantenimiento del orden en los espacios de
formación y trabajo asignados al grupo, amén de que cada persona se hace responsable de las
tareas que le hayan sido encomendadas por sus monitores/as.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo directivo-docente que convengan al alumnadotrabajador a los que representan, por decisión consensuada de los mismos.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus
compañeros/as.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas
que se generen en el grupo.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del programa/proyecto el mantener con el Ayuntamiento de Berlanga, en
calidad de entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación, por lo que son
considerados trabajadores, sin perder en ningún caso la condición de alumno.
La duración del contrato será la que la normativa aplicable a cada programa/proyecto establezca.
Durante la vigencia del contrato de formación, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del salario que en
cada caso determine la normativa aplicable al programa/proyecto que se trate.
Artículo 7.- Condiciones del personal directivo-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
obra o servicio determinado, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del
programa/proyecto.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que les capacite en el conocimiento de un oficio para
su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades
y posibilidades personales de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de
naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
d) Respeto a su dignidad personal.
e) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, ideas
religiosas o políticas, disminución física, según lo establecido en la Ley.
f) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
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