Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04142/2023)
Bases, normas y condiciones generales de adjudicación de parcelas para casetas para partidos políticos, entidades, sindicatos, asociaciones vecinales y particulares en el recinto ferial municipal durante la feria y fiestas de Mérida 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 4142/2023
atracciones que incumplan esta base, quedando las parcelas en cuestión a libre disposición del Ayuntamiento
de Mérida.
b.- No se podrá efectuar venta de comida sin el cumplimiento del Reglamento técnico sanitario y el carné de
manipulador de alimentos cuando proceda.
c.- No se podrá continuar con la actividad, pasado el horario establecido de cierre por el Ayuntamiento de
Mérida en Junta de Local de Seguridad.
12. Información al público.
a.- Los/as adjudicatarios/as deberán ser especialmente escrupulosos/as en ofrecer una cuidada y eficiente
información de sus servicios al público.
b.- Las instalaciones de hostelería deberán exhibir una lista de precios al público, en la barra y en las mesas.
c.- Las instalaciones de hostelería deberán contar con impresos de hojas de reclamación a disposición de la
ciudadanía.
d.- En todas las instalaciones que en se venda o facilite de cualquier manera o forma de bebidas alcohólicas
se informará de que la ley prohíbe su adquisición y consumo por los/as menores de dieciocho años, así como
la venta, suministro o dispensación a los mismos. Esta información se realizará mediante anuncios o carteles
de carácter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.
13. Régimen sancionador.
a.- Las acciones y omisiones que violen las normas contenidas en estas bases o la desobediencia de los
mandatos emanados de la autoridad municipal o de sus agentes en cumplimiento de las mismas se
considerarán infracción y generarán responsabilidad de naturaleza administrativa sin perjuicio de la exigible
en vía civil, penal o de otro orden en que puedan incurrir.
Las sanciones se impondrán por el Ayuntamiento de Mérida, conforme al procedimiento establecido en la
normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora.
b.- Tipificación de incumplimiento. A todos los efectos, los incumplimiento se establecen en:
- Leves.
- Graves.
- Muy graves.
b.1.- Faltas leves. Se considerarán faltas leves aquellas infracciones a la cláusula 11.
b.2.- Faltas graves:
La acumulación de tres incumplimientos leves en la misma edición de Feria o la
repetición del mismo incumplimiento leve una vez apercibido y comunicado por
los servicios municipales.
La desconsideración hacia otros/as industriales feriantes.
La apertura y cierre de la actividad fuera de los horarios establecidos.
Deteriorar el lugar asignado para la instalación y montaje de la actividad por
realizar un uso indebido en el mismo.
No mantener la parcela y el negocio en las debidas condiciones de decoro o
higiénico-sanitarias y de seguridad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Mérida.
b.- No se podrá efectuar venta de comida sin el cumplimiento del Reglamento técnico sanitario y el carné de
manipulador de alimentos cuando proceda.
c.- No se podrá continuar con la actividad, pasado el horario establecido de cierre por el Ayuntamiento de
Mérida en Junta de Local de Seguridad.
12. Información al público.
a.- Los/as adjudicatarios/as deberán ser especialmente escrupulosos/as en ofrecer una cuidada y eficiente
información de sus servicios al público.
b.- Las instalaciones de hostelería deberán exhibir una lista de precios al público, en la barra y en las mesas.
c.- Las instalaciones de hostelería deberán contar con impresos de hojas de reclamación a disposición de la
ciudadanía.
d.- En todas las instalaciones que en se venda o facilite de cualquier manera o forma de bebidas alcohólicas
se informará de que la ley prohíbe su adquisición y consumo por los/as menores de dieciocho años, así como
la venta, suministro o dispensación a los mismos. Esta información se realizará mediante anuncios o carteles
de carácter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.
13. Régimen sancionador.
a.- Las acciones y omisiones que violen las normas contenidas en estas bases o la desobediencia de los
mandatos emanados de la autoridad municipal o de sus agentes en cumplimiento de las mismas se
considerarán infracción y generarán responsabilidad de naturaleza administrativa sin perjuicio de la exigible
en vía civil, penal o de otro orden en que puedan incurrir.
Las sanciones se impondrán por el Ayuntamiento de Mérida, conforme al procedimiento establecido en la
normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora.
b.- Tipificación de incumplimiento. A todos los efectos, los incumplimiento se establecen en:
- Leves.
- Graves.
- Muy graves.
b.1.- Faltas leves. Se considerarán faltas leves aquellas infracciones a la cláusula 11.
b.2.- Faltas graves:
La acumulación de tres incumplimientos leves en la misma edición de Feria o la
repetición del mismo incumplimiento leve una vez apercibido y comunicado por
los servicios municipales.
La desconsideración hacia otros/as industriales feriantes.
La apertura y cierre de la actividad fuera de los horarios establecidos.
Deteriorar el lugar asignado para la instalación y montaje de la actividad por
realizar un uso indebido en el mismo.
No mantener la parcela y el negocio en las debidas condiciones de decoro o
higiénico-sanitarias y de seguridad.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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