Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03853/2023)
Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 3853/2023
1. La declaración de lesividad de los actos de la Diputación.
2. La autorización y adjudicación de operaciones de tesorería, cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento, supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en
el ejercicio anterior, en conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas locales.
3. La autorización y adjudicación de las operaciones de crédito, cuya cuantía acumulada en el ejercicio
económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios.
4. La ampliación del número de anualidades y elevación de los porcentajes a que se refiere el apartado 3
del artículo 174, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
5. La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando la competencia para su contratación o
concesión corresponda al Pleno.
6. Las competencias como órgano de contratación, respecto de los contratos de obras, de suministro, de
servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos
privados, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, o la
cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual, sea cual sea su duración,
siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a
los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada, y siempre que, en el
caso de concesiones de servicio, su cuantía no exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del
presupuesto.
7. Las competencias como órgano de contratación de las concesiones sobre bienes de la Diputación,
cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, o el importe de
tres millones de euros, siempre que su cuantía no exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios
del presupuesto.
8. Las competencias como órgano de contratación, de la adquisición de bienes inmuebles y derechos
sujetos a la legislación patrimonial, cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios
del presupuesto, o el importe de tres millones de euros.
9. Las competencias como órgano de contratación de las alienaciones del patrimonio, cuando su valor
supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, o el importe de tres millones de
euros, siempre que su cuantía no exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto,
así como de las alienaciones de bienes declarados de valor histórico o artístico, sea cual sea su valor,
siempre que no exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
10. Las competencias como órgano de contratación, respecto de los contratos no mencionados en los
apartados anteriores.
11. Cualquier otra competencia en materia de contratación, en todos los tipos de contratos, cuando le
corresponda al Pleno, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público u otra normativa de
desarrollo y de aplicación, siempre que no requieran para su aprobación mayoría especial.
12. La autorización, la denegación o el reconocimiento de compatibilidades del personal, y la emisión de
informes para la declaración de compatibilidad por otras Administraciones Públicas.
13. La realización de cuantas actuaciones se requieran en defensa de la Corporación, en materias de
competencia plenaria, el ejercicio de acciones judiciales y recursos administrativos, y el procedimiento
de ejecución de sentencias, para que las decisiones judiciales tengan efectividad práctica.
14. La aprobación de reconocimientos extrajudiciales de créditos, en los términos del artículo 60 del RD
500/1990 y del Reglamento de Control Interno del Sector Público Provincial de la Diputación de
Badajoz.
15. La declaración de no disponibilidad de los créditos, a excepción de los declarados con ocasión de la
aprobación del presupuesto anual, y la reposición de cualquiera de ellos a disponible, en los términos
del artículo 33 del RD 500/1990.
16. El establecimiento o modificación de los precios públicos, conforme a lo contemplado en el artículo 47
del TRLRHL.
17. La emisión de informes, a petición de otras Administraciones, en los procedimientos regulados por la
legislación vigente, cuando las normas aplicables establezcan que la competencia corresponde al
Pleno de la Diputación.
18. Concesión de las subvenciones plurianuales.
19. La aprobación de convenios de colaboración con la Administración del Estado y otras Administraciones
Públicas o entidades privadas que, por su cuantía, duración o contenido, corresponda la competencia
al Pleno de la Corporación, y no afecten a materias que requieran el voto favorable de la mayoría
absoluta del número legal de los miembros de la Corporación.
20. Ordenar la directa ejecución de las obras, prestación de los servicios o realización de adquisiciones o
suministros indispensables, en supuestos de emergencia a causa de acontecimientos catastróficos,
situaciones que supongan grave peligro o necesidad que afecten directamente a la seguridad
ciudadana, con sujeción al régimen establecido en el artículo 117 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. La declaración de lesividad de los actos de la Diputación.
2. La autorización y adjudicación de operaciones de tesorería, cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento, supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en
el ejercicio anterior, en conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas locales.
3. La autorización y adjudicación de las operaciones de crédito, cuya cuantía acumulada en el ejercicio
económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios.
4. La ampliación del número de anualidades y elevación de los porcentajes a que se refiere el apartado 3
del artículo 174, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
5. La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando la competencia para su contratación o
concesión corresponda al Pleno.
6. Las competencias como órgano de contratación, respecto de los contratos de obras, de suministro, de
servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos
privados, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, o la
cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual, sea cual sea su duración,
siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a
los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada, y siempre que, en el
caso de concesiones de servicio, su cuantía no exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del
presupuesto.
7. Las competencias como órgano de contratación de las concesiones sobre bienes de la Diputación,
cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, o el importe de
tres millones de euros, siempre que su cuantía no exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios
del presupuesto.
8. Las competencias como órgano de contratación, de la adquisición de bienes inmuebles y derechos
sujetos a la legislación patrimonial, cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios
del presupuesto, o el importe de tres millones de euros.
9. Las competencias como órgano de contratación de las alienaciones del patrimonio, cuando su valor
supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, o el importe de tres millones de
euros, siempre que su cuantía no exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto,
así como de las alienaciones de bienes declarados de valor histórico o artístico, sea cual sea su valor,
siempre que no exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
10. Las competencias como órgano de contratación, respecto de los contratos no mencionados en los
apartados anteriores.
11. Cualquier otra competencia en materia de contratación, en todos los tipos de contratos, cuando le
corresponda al Pleno, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público u otra normativa de
desarrollo y de aplicación, siempre que no requieran para su aprobación mayoría especial.
12. La autorización, la denegación o el reconocimiento de compatibilidades del personal, y la emisión de
informes para la declaración de compatibilidad por otras Administraciones Públicas.
13. La realización de cuantas actuaciones se requieran en defensa de la Corporación, en materias de
competencia plenaria, el ejercicio de acciones judiciales y recursos administrativos, y el procedimiento
de ejecución de sentencias, para que las decisiones judiciales tengan efectividad práctica.
14. La aprobación de reconocimientos extrajudiciales de créditos, en los términos del artículo 60 del RD
500/1990 y del Reglamento de Control Interno del Sector Público Provincial de la Diputación de
Badajoz.
15. La declaración de no disponibilidad de los créditos, a excepción de los declarados con ocasión de la
aprobación del presupuesto anual, y la reposición de cualquiera de ellos a disponible, en los términos
del artículo 33 del RD 500/1990.
16. El establecimiento o modificación de los precios públicos, conforme a lo contemplado en el artículo 47
del TRLRHL.
17. La emisión de informes, a petición de otras Administraciones, en los procedimientos regulados por la
legislación vigente, cuando las normas aplicables establezcan que la competencia corresponde al
Pleno de la Diputación.
18. Concesión de las subvenciones plurianuales.
19. La aprobación de convenios de colaboración con la Administración del Estado y otras Administraciones
Públicas o entidades privadas que, por su cuantía, duración o contenido, corresponda la competencia
al Pleno de la Corporación, y no afecten a materias que requieran el voto favorable de la mayoría
absoluta del número legal de los miembros de la Corporación.
20. Ordenar la directa ejecución de las obras, prestación de los servicios o realización de adquisiciones o
suministros indispensables, en supuestos de emergencia a causa de acontecimientos catastróficos,
situaciones que supongan grave peligro o necesidad que afecten directamente a la seguridad
ciudadana, con sujeción al régimen establecido en el artículo 117 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local.
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