Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03853/2023)
Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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Segundo.- De conformidad con el que dispone el artículo 47.2, j) y m) de la LRBRL, no se delegan, al precisar
los respectivos acuerdos el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, la concesión de
bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos
ordinarios del presupuesto, ni la alienación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto, o aquellos otros asuntos indelegables, conforme el artículo 33 de la
LBRL u otra normativa de aplicación que así lo determine.
Tercero.- Las atribuciones delegadas, se ejercerán por la Junta de Gobierno, en los términos y dentro de los
límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser a su vez delegadas en otro órgano.
Cuarto.- En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, en virtud de esta delegación, se hará
constar de forma expresa esta circunstancia, por medio de la inclusión en la parte expositiva de la mención
siguiente: "Este acuerdo lo adopta la Junta de Gobierno, en virtud de la delegación que le otorgó el Pleno de la
Diputación, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2023, Boletín Oficial de la Provincia número 130, de fecha
10 de julio de 2023".
Quinto.- En aplicación de cuanto dispone el artículo 115.c) del ROF, se confiere a la Junta de Gobierno, la
resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos que adoptó por delegación.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del ROF, la delegación de atribuciones del Pleno
tendrá efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su necesaria publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de carácter indefinida, sin perjuicio de la potestad de avocación por
el Pleno de la Diputación.
El presente acuerdo de adecuación competencial, modificará o derogará expresamente cualquier disposición
que contravenga el sentido establecido en el mismo.
Séptimo.- Comunicar este acuerdo a los Diputados-Delegados, la Intervención, la Tesorería y Directores de las
Áreas Institucionales, para su conocimiento y efectos, advirtiendo que, excepto acuerdos declarados urgentes,
los asuntos que se tengan que someter la Junta de Gobierno, como consecuencia de esta delegación, tendrán
que ser previamente dictaminados por las Comisiones Informativas correspondientes, con objeto de cumplir
a los dispuesto por el artículo 123 del ROF.»
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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