Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03853/2023)
Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Secretaría General
Badajoz
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Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO
Se hace público para general conocimiento, que el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión extraordinaria celebrada el
día 5 de julio de 2023, y de conformidad con las competencias que expresamente le atribuyen los artículos 33 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 28.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y
el artículo 70 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, acordó en unanimidad de los miembros asistentes, la propuesta del
Presidente, relativa a la delegación de las siguientes competencias a favor de la Junta de Gobierno, en base a objetivos de
simplicidad y agilidad administrativa, racionalización, eficacia y transparencia:
«PROPUESTA DE ACUERDO DEL PLENO DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL
PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO.
El Pleno de la Diputación tiene las competencias que expresamente le atribuyen las leyes y en particular los artículos 33 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante (LRBRL), 28.1 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 70 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (en adelante ROF).
El artículo 33.4 de la LRBRL, dispone que el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Junta
de Gobierno, excepto las enumeradas en su apartado 2, letras de la a) a la f), ambas incluidas, h) y ñ), y apartado 3, del
mismo artículo; aquellas que requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de Miembros de la
Corporación, enumeradas en el artículo 47.2 de la misma Ley, o las que una norma con rango de Ley prohíba expresamente.
Consecuentemente, pueden delegarse todas las competencias del Pleno de la Diputación, que no se encuentran incluidas en
los supuestos mencionados.
Sin embargo, en las sesiones ordinarias del Pleno, siempre será posible el control de los otros órganos de la Corporación,
como dispone el artículo 46.2.e) de la LRBRL, que tiene que presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte
resolutiva.
El régimen jurídico aplicable a las delegaciones, es el establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, de aplicación a las Entidades Locales, según dispone su artículo 2.1.c), y, cuando no haya
previsiones expresas, por cuanto establecen los artículos 114 a 118 del ROF.
Con esta delegación, el Pleno de la Corporación dispondrá de más tiempo para deliberar y decidir sobre las cuestiones más
importantes, y fiscalizará de forma más conveniente las que delega en la Junta de Gobierno.
La delimitación del ejercicio de habilitaciones competenciales que se pretende, se basa, por tanto, en la decidida
persecución de los objetivos de simplicidad y agilidad administrativa, racionalización, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados y transparencia.
La delegación que se solicita al Pleno, no va a suponer un menoscabo de la participación política de los miembros de la
Corporación, en cuanto, por imperativo legal, deben ser examinados los expedientes antes de la resolución que
corresponda en las Comisiones Informativas que, en nuestro ordenamiento local, se configuran con arreglo a la
jurisprudencia, como órgano de carácter instrumental, con finalidad instructora y preparatoria de los acuerdos a adoptar
por los órganos decisorios, configurándose en definitiva, como divisiones internas del Pleno, informando y elaborando sus
dictámenes.
En su virtud, se eleva al Pleno de la Diputación Provincial de Badajoz, la adopción de los siguientes
ACUERDOS:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno, las competencias del Pleno que a continuación se relacionan:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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