Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (03715/2023)
Decreto de Alcaldía de nombramiento de delegados municipales
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 3715/2023

c) Contratar y despedir al personal laboral de la Corporación y asignar al mismo a los distintos puestos de
carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación, de acuerdo con la
legislación laboral.
d) Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la legislación vigente.
e) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase
de personal.
f) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del
servicio o el despido de personal laboral. Para los funcionarios de habilitación nacional se estará a lo
dispuesto en su normativa reguladora.
g) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.
h) La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las
normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las corporaciones locales.
i) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase
de personal.
j) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del
servicio o el despido del personal laboral.
k) Rediseño de las estructuras administrativas y modernización de la RPT.
Entre los anteriores actos administrativos, se incluye de forma expresa la resolución de los recursos de reposición que
puedan interponerse contra las resoluciones dictadas por el órgano delegado; así como la revisión de oficio de los suscritos
por el Concejal-Delegado, dentro de los asuntos objeto de la delegación.
Las anteriores delegaciones de competencias serán compatibles con las que pudiera conferirle la Junta de Gobierno Local,
de conformidad con el artículo 127.1 h) y 2 de la LBRL.
ADMINISTRACIÓN GENERAL:
Dirigir y coordinar los ámbitos de la actividad administrativa referidos a la Secretaría General, archivos, registro y sede
electrónica, Oficina de atención en materia de registros, Padrón y estadística.
Asimismo, la supervisión en los trámites de aprobación de ordenanzas y reglamentos generales, su cumplimiento y el
ejercicio de la potestad sancionadora, a la vista de las denuncias de la Policía Local. Esta potestad sancionadora podrá incluir
la que pudiera atribuirse por legislación sectorial y en los términos que acuerde la Junta de Gobierno Local, en virtud de las
competencias del artículo 127.2 LBRL.
TRANSFORMACIÓN DIGITAL E INNOVACIÓN:
Esta competencia abarca todas las actividades encaminadas a la mejora permanente de la administración electrónica y
simplificación administrativa, para facilitar los procesos administrativos y potenciar el acceso electrónico de los ciudadanos y
de las ciudadanas al Ayuntamiento de Mérida y, de ser necesario, rediseñar las solicitudes de los procedimientos
administrativos y acceso a servicios y trámites.
Definir criterios, procesos de innovación, redes, nuevas metodologías de trabajo interna, realizar análisis, cuantificar y
elaborar propuestas para la reducción de cargas administrativas, impulsando un plan específico en materia de formación de
las personas empleadas municipales, y mejor eficacia de la comunicación interna y externa.
Dictar las instrucciones necesarias para que todo el tratamiento de datos cumpla la normativa de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Diseño y coordinación de estrategias innovadoras, dentro del objetivo de una mejora de la gobernanza municipal y
establecimiento de una nueva cultura administrativa, más accesible a los ciudadanos y a las ciudadanas.
Fomento y desarrollo de iniciativas en materia de prestación de los servicios públicos, gobierno electrónico o libre acceso a
la información; actuaciones de compra pública de innovación como herramienta tractora del I+D+I y aquellas otras
actuaciones que tiendan a alinear al Ayuntamiento con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de crecimiento inteligente,
sostenible e integrador.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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