Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (03715/2023)
Decreto de Alcaldía de nombramiento de delegados municipales
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 3715/2023
Supervisión de las propuestas, estudios, informes y dictámenes presupuestarios en relación con aquellos actos, convenios o
disposiciones administrativas que pudieran suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos del
Ayuntamiento respecto de los autorizados o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
La presente delegación, de carácter genérico, comprende las facultades de dirección interna y gestión de los respectivos
servicios, así como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en los términos del artículo 43.3 del
ROF salvo la aprobación de gastos que se regirá por lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.
Entre los anteriores actos administrativos, se incluye de forma expresa la resolución de los recursos de reposición que
puedan interponerse contra las resoluciones dictadas por el órgano delegado; así como la revisión de oficio de los suscritos
por la Concejala-Delegada, dentro de los asuntos objeto de la delegación.
Concretamente, forman parte de los asuntos delegados los siguientes:
a) Gestión en su más amplio concepto en materia de tributos, tanto en su faceta de liquidación, inspección,
revisión, recaudación, etc.; e ingresos de toda índole, públicos y privados.
b) La gestión integral en materia de gastos e ingresos, presupuestarios y extrapresupuestarios.
c) Y, en general, cualquier asunto relacionado con el área de Economía y Hacienda cuya resolución atribuya la
legislación vigente al Alcalde.
Las anteriores competencias se entienden, sin perjuicio de las que, en su caso, delegue la Junta de Gobierno Local o el Pleno.
PATRIMONIO:
La delegación conlleva el impulso y propuesta de todos los actos y acuerdos de gestión del patrimonio municipal, regulación
de su uso y destino, conservación y mantenimiento. Se excluye la utilización de las vías públicas, que corresponderán a las
delegaciones de Policía y Tráfico.
Igualmente, abarca la propuesta y dirección de los contratos de naturaleza patrimonial.
El contenido concreto de la Delegación, además de la dirección política, y al afectar a competencias atribuidas a la Junta de
Gobierno Local, ex artículo 127.1 LBRL, tendrá el alcance que este órgano municipal le asigne.
GABINETE JURÍDICO:
La supervisión y propuesta de las funciones atribuidas funcionamiento Gabinete Jurídico Municipal, como órgano
responsable de la asesoría jurídica y defensa del Ayuntamiento y, específicamente de la Junta de Gobierno Local, en los
términos del Reglamento municipal regulador y artículo 129 LBRL. Particularmente, podrá ordenar el ejercicio de las
acciones judiciales y administrativas en materias de la competencia del Alcalde.
TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO:
Dirigir e impulsar las políticas municipales en materia de transparencia, proponiendo nuevos espacios de información y
apertura de datos. Asimismo, dictar instrucciones en materia de transparencia en orden a asegurar una aplicación
homogénea de las mismas por los órganos municipales competentes en la materia, con estricto respeto a la normativa de
protección de datos personales.
Cumplir con las obligaciones municipales en materia de información activa y pasiva.
Tercero.- Las competencias que se delegan a don Julio César Fuster Flores, en Recursos Humanos, Administración General,
Transformación digital e Innovación, abarcan las siguientes:
RECURSOS HUMANOS:
La presente Delegación conlleva el desempeño de la Jefatura superior de todo el personal de la Corporación y, como Jefe
directo del mismo, ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno, Junta de
Gobierno Municipal o de la Administración del Estado y, en particular, las siguientes:
a) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, y nombrar funcionarios de
carrera de la Corporación, a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.
b) Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 11
Anuncio 3715/2023
Supervisión de las propuestas, estudios, informes y dictámenes presupuestarios en relación con aquellos actos, convenios o
disposiciones administrativas que pudieran suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos del
Ayuntamiento respecto de los autorizados o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
La presente delegación, de carácter genérico, comprende las facultades de dirección interna y gestión de los respectivos
servicios, así como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en los términos del artículo 43.3 del
ROF salvo la aprobación de gastos que se regirá por lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.
Entre los anteriores actos administrativos, se incluye de forma expresa la resolución de los recursos de reposición que
puedan interponerse contra las resoluciones dictadas por el órgano delegado; así como la revisión de oficio de los suscritos
por la Concejala-Delegada, dentro de los asuntos objeto de la delegación.
Concretamente, forman parte de los asuntos delegados los siguientes:
a) Gestión en su más amplio concepto en materia de tributos, tanto en su faceta de liquidación, inspección,
revisión, recaudación, etc.; e ingresos de toda índole, públicos y privados.
b) La gestión integral en materia de gastos e ingresos, presupuestarios y extrapresupuestarios.
c) Y, en general, cualquier asunto relacionado con el área de Economía y Hacienda cuya resolución atribuya la
legislación vigente al Alcalde.
Las anteriores competencias se entienden, sin perjuicio de las que, en su caso, delegue la Junta de Gobierno Local o el Pleno.
PATRIMONIO:
La delegación conlleva el impulso y propuesta de todos los actos y acuerdos de gestión del patrimonio municipal, regulación
de su uso y destino, conservación y mantenimiento. Se excluye la utilización de las vías públicas, que corresponderán a las
delegaciones de Policía y Tráfico.
Igualmente, abarca la propuesta y dirección de los contratos de naturaleza patrimonial.
El contenido concreto de la Delegación, además de la dirección política, y al afectar a competencias atribuidas a la Junta de
Gobierno Local, ex artículo 127.1 LBRL, tendrá el alcance que este órgano municipal le asigne.
GABINETE JURÍDICO:
La supervisión y propuesta de las funciones atribuidas funcionamiento Gabinete Jurídico Municipal, como órgano
responsable de la asesoría jurídica y defensa del Ayuntamiento y, específicamente de la Junta de Gobierno Local, en los
términos del Reglamento municipal regulador y artículo 129 LBRL. Particularmente, podrá ordenar el ejercicio de las
acciones judiciales y administrativas en materias de la competencia del Alcalde.
TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO:
Dirigir e impulsar las políticas municipales en materia de transparencia, proponiendo nuevos espacios de información y
apertura de datos. Asimismo, dictar instrucciones en materia de transparencia en orden a asegurar una aplicación
homogénea de las mismas por los órganos municipales competentes en la materia, con estricto respeto a la normativa de
protección de datos personales.
Cumplir con las obligaciones municipales en materia de información activa y pasiva.
Tercero.- Las competencias que se delegan a don Julio César Fuster Flores, en Recursos Humanos, Administración General,
Transformación digital e Innovación, abarcan las siguientes:
RECURSOS HUMANOS:
La presente Delegación conlleva el desempeño de la Jefatura superior de todo el personal de la Corporación y, como Jefe
directo del mismo, ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno, Junta de
Gobierno Municipal o de la Administración del Estado y, en particular, las siguientes:
a) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, y nombrar funcionarios de
carrera de la Corporación, a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.
b) Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 11