Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03477/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Alburquerque
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Ayuntamiento de Alburquerque

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Se acuñará en (Oro/Plata/Bronce).
Se entregará en caja de madera con el escudo de la Villa, y colgada de una cinta de color rojo.
Junto con ella, se entregará un diploma acreditativo de la misma.
Capitulo IV. Otros Honores y Distinciones.
Artículo 13. Entrega de la Llave de Oro de la Ciudad.
Se concede la Llave de Oro a Jefes de Estado extranjeros, y a diversas personalidades que visiten oficialmente este
Ayuntamiento, por resolución de la Alcaldía dando cuenta de ello al Ayuntamiento en Pleno.
Artículo 14. Del nombramiento de miembros honorarios del ayuntamiento.
Este podrá ser otorgado a personalidades, nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merece, o
correspondiendo a otras análogas distinciones de que haya sido objeto, tanto las autoridades municipales como la propia
Corporación.
Los así designados carecerán de facultades para intervenir en el gobierno administrativo municipal, pero el Alcalde o el
Ayuntamiento podrá encomendarles funciones representativas.
Así mismo, podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando, en su caso, el
lugar que al efecto se señale.
Artículo 15. Hermanamiento con otras localidades.
Este Ayuntamiento Pleno y previa normalización del oportuno expediente, podrá acordar hermanarse con cualquier
localidad, nacional o extranjera, siempre que para ello se den vínculos históricos, científicos, sociales o cuales quiera otros
de naturaleza análogas que, por su importancia y raigambre, sean dignos de adoptar tal acuerdo.
Las autoridades, funcionarios y vecinos de esta localidad tendrán la consideración honorífica como si de ésta lo fueran y el
Sr. o Sra. Alcalde/a podrá decretar, en cada situación, la forma de llevarlo a efecto.
Artículo 16. De las demás distinciones honoríficas.
Será de competencia del Ayuntamiento Pleno la elección de monumentos, designación de nuevas calles, etc, tramitándose
en estos casos por vía ordinaria.
Capitulo V. Procedimiento para el otorgamiento de Honores y Distinciones
Artículo 17. Iniciación.
Los distintivos y nombramientos se otorgarán por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta formal de la Alcaldía, pudiendo
hacerse directamente por aquel o de acuerdo con el procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 18. Instrucción.
El procedimiento a que se refiere el artículo precedente podrá iniciarse a instancia de alguna institución o entidad pública,
así como de entidades culturales, científicas o socio-económicas de carácter privado, radicadas en el término municipal.
Toda propuesta que se formule deberá acompañar un informe lo más completo posible, sobre los méritos que hacen del
propuesto merecedor de tal honor.
En ningún caso podrán tramitarse expediente a petición de ninguna institución o entidad en la que el interesado forme
parte de sus órganos rectores o de gobierno.
Aceptada la propuesta se dispondrá por la Alcaldía la incoación del expediente oportuno y designará de entre los señores
concejales el que como Instructor haya de tramitarlo.
Será Secretario del expediente el de la Corporación pudiendo delegar tal función en todo o en parte, así como designar las
personas que puedan auxiliarle en la tramitación.
El instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesaria o simplemente convenientes para la más
depurada y completa investigación de los méritos propuestos, tomando o recibiendo declaración de cuantas personal o
entidades puedan suministrar informes, haciendo constar todas las declaraciones, datos de referencia, antecedentes,
aportando documentos, etc, que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adverso, a la propuesta inicial.
Estos expedientes serán objeto de información pública por el plazo de un mes, previo a que el Instructor emita su dictamen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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