Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03477/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Alburquerque
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Ayuntamiento de Alburquerque

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Con el resultado de la diligencias practicadas, formulará su propuesta, que pasará a la Comisión correspondiente, para sí la
encuentra acertada y con dictamen favorable, la eleva a la Alcaldía, la cual podrá disponer la ampliación de diligencias o
aceptar la tramitación y, en tal caso, pasarla al Pleno, para que el Ayuntamiento adopte el acuerdo que considere más
acertado.
La concesión de las distinciones y nombramientos serán entregados en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento o lugar que
estime oportuno la Corporación, con asistencia del Pleno de la Corporación y aquellas autoridades y representaciones que
se estimen pertinentes, atendidas la circunstancias de cada caso.
Previo expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o
distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión a la persona o entidad galardonada, si ésta modifica tan
profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores la descalifican para figurar entre los galardonados.
Artículo 19. Resolución del expediente.
El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Real Decreto 2568/1986, de
26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los
méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría de absoluta del numero legal de
miembros.
Artículo 20. Entrega del Título.
La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en
el acuerdo, procurándose otorgar con suficiente publicidad.
Artículo 21. Lugar de Honor.
Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor que les corresponda, en
los actos públicos a los que sean invitados.
Capítulo V. Libro-Registro
Artículo 22. Libro Registro de Distinciones.
Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Honores y Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de
otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.
Se consignarán las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones a que se
refieren el presente reglamento, la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha
de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quién hubiera obtenido ese honor, para que en todo instante se pueda
conocer respecto de cada uno de las distinciones establecidas, los que se hallan en disfrute de ellas.
Disposición final única
Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
en relación al artículo 70 de la misma.
Alburquerque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Luis Gutiérrez Regalado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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