Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03477/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Alburquerque
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Ayuntamiento de Alburquerque

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a) Renuncia de la persona galardonada.
b) Revocación de la concesión.
e) Cualquier otra causa que impida, jurídica o materialmente, ostentar la titularidad de honor o distinción.
La renuncia de la persona galardonada puede hacerse por cualquier medio que permita mostrar, de manera fehaciente e
inequívoca, la voluntad de la misma.
Capítulo II. De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo
Artículo 5. Título de Hijo Predilecto.
El título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en el municipio, haya demostrado
cualidades, méritos personales, o servicios prestados en beneficio u honor de la localidad de Alburquerque y que alcancen
consideración indiscutible en el concepto público.
Artículo 6. Título de Hijo Adoptivo.
El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de
Hijo Predilecto, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en el municipio tanto extranjeras
como españolas, pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas
en el artículo anterior.
Artículo 7. Concesión a título póstumo.
Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la persona fallecida concurriesen los
requisitos anteriormente enumerados.
Artículo 8. Revocación de los títulos.
Aquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo, solo podrá ser privada de la misma y en consecuencia
revocado el nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán
quedar acreditados en expediente instruido al efecto.
El acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberán ser adoptados siguiendo el mismo procedimiento y con la
misma mayoría que para su otorgamiento.
Artículo 9. Entrega de títulos.
Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha de entrega de los mismos por medio
de la entrega de los diplomas e insignias que corresponden a cada uno de los títulos.
El diploma o placa de Hijo Predilecto o Adoptivo contendrá, como mínimo, las siguientes menciones:
Datos de la persona distinguida.
Mención a los méritos que concurren en la persona.
Mención a la autoridad que lo concede.
Capítulo III. De las Medallas de la Ciudad.
Artículo 10. Descripción de las Medallas.
La Medalla de la Ciudad se otorgará a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, como
una recompensa municipal creada para premiar méritos extraordinarios por acciones, servicios o difusión de la localidad.
Artículo 11. Número de Medallas.
El número máximo de Medallas de la Ciudad que se pueden conceder cada año será de 1, con el objeto de otorgar la
correspondiente importancia a la distinción.
Artículo 12. Características de las Medallas.
La Medalla tendrá las siguientes características:
Modelo oficial de escudo de la Villa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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