Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03477/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Alburquerque
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Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 3477/2023
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.
La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos, 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que
las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos
honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites
necesarios que se establecen en este reglamento especial.
Artículo 2. Objeto.
La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o
reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes:
- Nombramiento de Hijo Predilecto o Adoptivo.
- Nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación.
- Medalla de la Ciudad.
- Hermanamiento con otras localidades.
- Erección de monumentos.
- Designación de nuevas vías.
- Nombramiento de Alcalde Honorífico.
- Medalla al Valor.
- Medalla al Mérito Turístico.
- La Llave de Oro de la Ciudad.
La presente relación anterior, en su orden de enumeración, no determina preferencia e importancia y podrán ser objeto de
simultaneidad en las distintas clases de distinciones.
Artículo 3. Nombramientos.
Los nombramientos, que podrán recaer en personas tanto nacionales como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no
otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del municipio, pero
habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial
respectiva previa designación especial de la Alcaldía.
La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de forma discrecional por el Ayuntamiento, se habrán de
observar todas las normas y requisitos que se establecen en el presente reglamento, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno,
por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se requerirá autorización expresa del Ministerio de
Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores, conforme al artículo 190 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
Con la sola excepción de la Familia Real, ninguna distinción podrá otorgarse a personas que desempeñen altos cargos en el
administración, y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o
servicio, en tanto subsista tal situación.
Tampoco podrá otorgarse ninguna distinción a ex-miembros de la Corporación, en tanto en cuanto no haya transcurrido, al
menos, un plazo de un año, a contar desde la fecha de su cese como tal.
Artículo 4. Extinción.
Los honores y distinciones previstas en este reglamento se extinguirán por cualquiera de las causas que se indican
seguidamente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.
La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos, 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que
las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos
honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites
necesarios que se establecen en este reglamento especial.
Artículo 2. Objeto.
La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o
reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes:
- Nombramiento de Hijo Predilecto o Adoptivo.
- Nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación.
- Medalla de la Ciudad.
- Hermanamiento con otras localidades.
- Erección de monumentos.
- Designación de nuevas vías.
- Nombramiento de Alcalde Honorífico.
- Medalla al Valor.
- Medalla al Mérito Turístico.
- La Llave de Oro de la Ciudad.
La presente relación anterior, en su orden de enumeración, no determina preferencia e importancia y podrán ser objeto de
simultaneidad en las distintas clases de distinciones.
Artículo 3. Nombramientos.
Los nombramientos, que podrán recaer en personas tanto nacionales como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no
otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del municipio, pero
habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial
respectiva previa designación especial de la Alcaldía.
La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de forma discrecional por el Ayuntamiento, se habrán de
observar todas las normas y requisitos que se establecen en el presente reglamento, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno,
por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se requerirá autorización expresa del Ministerio de
Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores, conforme al artículo 190 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
Con la sola excepción de la Familia Real, ninguna distinción podrá otorgarse a personas que desempeñen altos cargos en el
administración, y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o
servicio, en tanto subsista tal situación.
Tampoco podrá otorgarse ninguna distinción a ex-miembros de la Corporación, en tanto en cuanto no haya transcurrido, al
menos, un plazo de un año, a contar desde la fecha de su cese como tal.
Artículo 4. Extinción.
Los honores y distinciones previstas en este reglamento se extinguirán por cualquiera de las causas que se indican
seguidamente:
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