Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03477/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Alburquerque
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Ayuntamiento de Alburquerque

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alburquerque
Alburquerque (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Alburquerque

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación del Reglamento de Honores y Distinciones del
Excelentísimo Ayuntamiento de Alburquerque cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALBURQUERQUE
PREÁMBULO
Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna
que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal
modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de
dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra.
Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una
compensación económica o de cualquier otro medio.
Además la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 137 la organización territorial del Estado en municipios,
provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan, y determina que todas estas entidades gozan de autonomía
para la gestión de sus respectivos intereses. Por otro lado en el artículo 140 se consagra el principio de autonomía de los
municipios, estableciendo que su gobierno y administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos.
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, dedica parte del título VI, artículos 186 a 190, a regular los Honores y Distinciones de las entidades locales.
Así, en el artículo 189 se señala que las corporaciones locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas,
condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios
extraordinarios, así como para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la
corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán
aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.
No hay que olvidar a la hora de redactar un reglamento la normativa general de precedencias en lo que afecta a las
corporaciones locales y señalar la importancia de lo dispuesto en el capítulo II, artículo 5, párrafo 2, y artículo 6 del Real
Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.
Según el párrafo 2 del artículo 5, «En los actos oficiales de carácter general organizados por las comunidades autónomas o
por la administración local, la precedencia se determinará prelativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar».
En virtud del artículo 6, «La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de
acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente
ordenamiento».
Por todo ello, los ayuntamientos, mediante su potestad de autoorganización, necesitan regular las normas de
funcionamiento, organización y realización de los actos públicos municipales, los tratamientos, las precedencias, los
símbolos, los atributos y usos oficiales, así como las distinciones honoríficas que puede otorgar un Ayuntamiento.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Capítulo I. Disposiciones generales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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